Los testigos protegidos de Corral

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Por Luis Javier Valero Flores

(¿Protección a testigos igual a impunidad?)

Conocidos popularmente como “testigos protegidos”, gracias, sobre todo, a la industria fílmica y televisiva de Estados Unidos, que le dedica una buena parte de la producción a los asuntos criminales, en lo general, y en particular al crimen organizado, en su versión del tráfico de drogas ese término se ha puesto “de moda” en Chihuahua, gracias a que el gobierno de Javier Corral decidió utilizar esa figura jurídica para sustentar las acusaciones en contra de los funcionarios estatales del sexenio anterior.

Eufemística como lo es, casi por naturaleza, la clase política mexicana decidió no llamarles de aquel modo sino crear una figura jurídica que establezca las prerrogativas a que pueden acceder los involucrados de algún hecho delictuoso, en función de su aportación que lleven a la detención, enjuiciamiento y sanción a los principales actores de los mismos hechos delictivos.

A esa figura le denominó “criterios de oportunidades” y le dio cabida en el Código de Procedimientos Penales. A ella se acogieron, tanto el gobierno de Chihuahua, como algunos de los exfuncionarios de la administración encabezada por César Duarte, en la pretensión, el primero, de acelerar la detención de los más importantes excolaboradores de Duarte y de presentar una más sólida acusación, y los segundos, en salvarse de la cárcel, o que su estancia en ella fuera mínima.

Son varios los problemas derivados de la aplicación de ese procedimiento, especialmente para la sociedad chihuahuense, entre ellos el de la cada vez más extendida percepción de que aceptar la colaboración de los “testigos protegidos” significaría el otorgamiento del perdón judicial a algunos de los que participaron en los cargos más importantes del gobierno de César Duarte, entre ellos, por supuesto, quienes ocuparon la Secretaría de Hacienda, la de Gobierno, la Fiscalía General, la de Salud, la de Educación, la Junta Central de Aguas y Saneamiento, la de Obras Públicas, la Dirección de Pensiones, fundamentalmente, aunque no solamente ellos, ni exclusivamente los titulares de esas dependencias y, por supuesto, no todos los que pasaron por ellas.

A todos los que se les acuse, obviamente, les deberán demostrar la participación en los supuestos delitos cometidos. No basta la percepción ciudadana de su culpabilidad, ni el linchamiento popular, tan dispuesto a aparecer, en función de los evidentes excesos cometidos por el grupo gobernante del 2010 al 2016, pero es evidente que algunos de ellos no pueden ser tratados como unos simples colaboradores de la autoridad y que eso sirviera para eximirlos de la aplicación de la justicia por su participación en la comisión de delitos.

Todo lo anterior lo ha puesto a la luz de la opinión pública la defensa del exdirector de Adquisiciones del Gobierno de Chihuahua, Antonio Tarín, la que le pidió a la jueza fueran presentados como testigos en la audiencia de vinculación a proceso al diputado federal suplente de Carlos Hermosillo, el diputado federal que falleciera recientemente, que ocupara cargos muy semejantes a los desempeñados por Tarín y que ambos fueran de los más cercanos colaboradores de César Duarte. No fue una coincidencia su postulación, juntos, a la diputación de Parral.

Para decirlo directamente, pues ese tema es uno de los  más escabrosos en el momento actual, frecuentemente abordado por el abogado y activista, Jaime García Chávez ¿Podía el exsecretario de Hacienda, Jaime Herrera Corral, ser tomado como un “testigo protegido”, o como dice la ley, beneficiarse de los “criterios de oportunidades” y más, si como sucedió en la audiencia de vinculación a proceso de Antonio Tarín la jueza informó que no habían localizado a Herrera, después de buscarlo hasta por tres ocasiones muy recientemente?

Más aún: ¿No cuenta el gobierno de Corral con las suficientes evidencias para sustentar sólidas acusaciones en contra del exgobernador y sus colaboradores? ¿Necesita recurrir a los testimonios de las “testigos protegidos”?

El problema estriba en las características y consecuencias de acogerse a lo establecido por los artículos 256 y 257 del Código de Procedimientos Penales.

Disculpen lectores que los citemos casi en su totalidad –dada su extensión– pero de no hacerlo así no se aprecia suficientemente lo anterior. Aparecerán, como es lógico, diversas interpretaciones para la aplicación de los criterios de oportunidades a los hacemos alusión, pero este es el meollo del articulado:

“Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad.

Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia.

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.

… La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio”.

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad.

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho concepto. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones”.

En primer lugar, el beneficiario del programa deberá ser un imputado, es decir, debe ser acusado de algunos de los delitos por los que vaya a ofrecer información y en los que su participación hubiese menor, pero en todos los casos debió ser declarado como imputado de algunos de los delitos; en segundo lugar, se deben garantizar los daños causados a la víctima, en este caso la sociedad chihuahuense, cuyos montos el gobernador Corral ha ubicado en el orden de los 6 mil millones de pesos.

Tercero, sólo se podrían beneficiar aquellos que por su participación en los hechos sólo se les podrían otorgar penas menores a los 5 años de cárcel y que no se les acusara de delitos más graves de los que ofrecieran información.

Y, finalmente, lo asentado en el artículo 257 es de lo más grave: “se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio”.

¿Más claro? Impunidad total y absoluta.

Por la importancia del tema, la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) solicitó al Instituto Nacional de Ciencias Penales la elaboración de un estudio: “Fundamento y sentido de los criterios de oportunidad”, escrito por los abogados penalistas, Roberto Andrés Ochoa Romero y Joaquín Merino Herrera (Primera edición 2015).

Los autores, en el prólogo de la obra, establecieron como uno de los aspectos más importantes el de que el establecimiento de los “criterios de oportunidades” permite extinguir el ejercicio de la acción penal “–desde la etapa de la investigación del delito y antes de la apertura del juicio– siempre que se hayan reparado o garantizado los daños mediante un acuerdo previo celebrado entre la víctima u ofendido y la persona imputada, con la aprobación del ministerio público o Juez de control, tratándose de delitos considerados de menor lesividad, entre los que se encuentran aquellos que se persiguen por querella, los culposos o los patrimoniales cometidos sin violencia contra las personas”.

Visto desde esa óptica, a menos que los jurisconsultos aportaran una opinión distinta, estamos frente a la posibilidad de que algunos de los involucrados en las corruptelas del pasado reciente pudieran, en el futuro inmediato, gozar de una libertad que les permitiera pasearse, orondos, por las calles de Chihuahua.

¡Habráse visto!

PD.- En virtud de la realización de algunos cambios en la edición dominical de Diario de Chihuahua, a partir de la fecha nuestros lectores encontrarán dos colaboraciones, sobre temas distintos, la publicada en la capital del estado y la aparecida en la edición juarense.

asertodechihuahua@yahoo.com.mx

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