Ya sólo falta la firma de Calderón

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Con el voto favorable del PRI, PAN Y PVEM, el Senado de la República aprobó en lo general y lo particular, con ligeras modificaciones, la Reforma Laboral, y remitió al Ejecutivo federal el articulado avalado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, para su promulgación. 

Ello con excepción de los artículos 388 Bis y 390 de la Ley Federal del Trabajo, que incluyó de nuevo la Cámara alta y los envió a la Cámara de Diputados, para que siga su trámite legislativo.

Con esto, el Congreso de la Unión culminó la discusión de la iniciativa preferente que envió el 1 de septiembre el presidente Felipe Calderón Hinojosa al Congreso, para reformar la Ley Federal del Trabajo.

Así, el presidente del Senado, Ernesto Cordero Arroyo, dijo al pleno que se remite al presidente Felipe Calderón Hinojosa el decreto de la Reforma Laboral con los artículos que aprobaron conjuntamente las cámaras de Senadores y de Diputados, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el trámite causó fricciones entre las bancadas, y el líder del PRD, Miguel Barbosa, acusó a Cordero de violentar la Constitución pues según el Artículo 72 constitucional la reforma debe ser devuelta a la Cámara de Diputados, que debe considerar si la envía al Ejecutivo, a su juicio.

No obstante, el senador del PAN, Roberto Gil Zuarth, dio lectura a dicho precepto de la Carta Magna, y consideró que los artículos de la reforma avalados por ambas cámaras deben ser turnados al presidente Calderón, lo que finalmente se llevó a cabo con los votos del PAN, PRI y PVEM.

Antes, el Senado avaló el general y sin cambios, con 99 votos a favor y 28 en contra, la Reforma Laboral, que establece el pago por hora, nuevas modalidades de contratación, el trabajo por temporada y los periodos de prueba, y regula la subcontratación laboral.

Sin embargo, el pleno senatorial modificó la minuta en lo particular al incluir de nuevo los artículos 388 bis y 390, que fueron eliminados por la Cámara de Diputados y establece las condiciones para que un sindicato celebre un contrato colectivo de trabajo.

Los cambios, avalados con 65 votos a favor y 61 en contra establecen que la Junta de Conciliación y Arbitraje hará llegar al patrón dicho contrato, y le exigirá que presente en 72 horas una lista con los nombres de los trabajadores a su servicio.

Los trabajadores podrán oponerse a la celebración del contrato colectivo de trabajo, para lo cual se requerirá cuando menos el sufragio de las dos terceras partes de los empleados con derecho a voto, y se considerará un asunto definitivamente concluido.

Por su parte, la adición al Artículo 390 señala que no se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 388 bis. La adición de estos artículos, que modifica la minuta de la Cámara de Diputados, fue aprobada con los votos a favor del PRD, PAN, PT y Movimiento Ciudadano, y los sufragios en contra del PRI y el PVEM.

Fuente: Notimex

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