Tribunal anula declaración de independencia de Cataluña

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La autoridad constitucional del gobierno español también ha denunciado por desobeder sus sentencias a la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell y a varios miembros de la Mesa de la Cámara.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la declaración unilateral de independencia (DUI) porque implica “que el Parlament de Catalunya se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”. En estos términos se expresa el auto aprobado este miércoles por unanimidad por el TC para expulsar la DUI del ordenamiento jurídico.

Junto a ella, también se anula la segunda resolución del Parlament el mismo día, titulada “Proceso constituyente”, con disposiciones para hacer efectiva la independencia y dar pasos organizativos posteriores del nuevo Estado.

El auto del TC subraya que al proceder de este modo, el Parlament “desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Catalunya y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad”.

La resolución sostiene asimismo que la actuación del Parlament constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal recuerda una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución”.

El Pleno del Tribunal señala cómo “de forma expresa y reiterada” ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlament de Catalunya, de su “deber de impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga “alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal”.

Admonición que –argumentan los magistrados- no supone una restricción de la autonomía parlamentaria sino que es “consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos (art. 9.1 CE)”.

Una vez más, constata el Tribunal, la Mesa del Parlament ha desatendido esas reiteradas advertencias al aprobar dos resoluciones que “plasman la contumaz voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”. “Una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.

Por estas razones, el Pleno estima el incidente de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones impugnadas. ha anulado la declaración unilateral de independencia (DUI) aprobada por el Parlament de Catalunya.

Asimismo, tal y como solicitan la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, acuerda deducir testimonio respecto de la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los miembros de la entonces Mesa que con su voto decidieron la admisión a trámite de las dos resoluciones ahora anuladas. La sucesión de hechos “evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara autonómica de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que ‘es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.

La actuación de la presidenta del Parlament y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas “constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional”. El Tribunal afirma no ser competente para resolver si la conducta de la presidenta y de los citados miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, “pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.

El Tribunal acuerda la notificación personal del auto a Carme Forcadell, Presidenta de la Cámara y de su Diputación Permanente, y a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra y Anna Simó, a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

Anulada la ley de Transitoriedad Jurídica

Paralelamente, el TC ha anulado la ley de Transitoriedad Jurídica, afirmando que se trata de una norma que resulta contraria “de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

Asimismo, afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España “no es ni puede confundirse con la soberanía” y recuerda que un “derecho de autodeterminación”, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, “’no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.

La ley objeto de análisis “pretende –sostiene el TC- suplantar, prescindiendo de los procedimientos de reforma expresamente previstos en el ordenamiento, el orden constitucional y estatutario vigente en Cataluña por un régimen normativo transitorio” que sería ulteriormente sustituido “por una futura constitución de la república de Cataluña”. Se trata de “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” que sitúa a la norma impugnada “en una resuelta posición de ajenidad respecto al ordenamiento constitucional vigente”. Sobre la vulneración de la soberanía nacional, el Tribunal sostiene que en el actual sistema constitucional “sólo el pueblo español es soberano y lo es de manera indivisible y exclusiva”, por lo que “ningún otro sujeto u órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede pretender, declarándose soberano, disponer o quebrantar la soberanía nacional”.

“El pueblo de Catalunya […] ‘no es titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni es ‘un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’. En conclusión, el Parlamento catalán –afirma el Constitucional- incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo” que afectaron “sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”.

Fuente: La Vanguadia/ RT

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