Sólo 4 de cada 10 casos de acoso sexual en el trabajo se denuncian

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El temor a ser criticado o perder el empleo genera el silencio. En México este problema no es considerado riesgo laboral.

En México, los casos de acoso sexual hacía las mujeres (sin considerar otro tipo de hostigamiento) superan los 25,000 al año, pero únicamente 40% de estas situaciones llegan a denuncia, según estimaciones de la Secretaría de la Función Pública.

A nivel mundial, 12 millones de mujeres sufren acoso, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese número es suficiente para que Europa considere en su legislación laboral este tema como un riesgo laboral. En México aún no se alcanza éste estatus, pero el problema existe. “Lo que sucede es que 90% de las veces la persona calla y prefiere buscar otro empleo antes de denunciar”, dice Claudia Flores, abogada de la Universidad Nacional Autónoma de México y especialista en derecho laboral.

La recesión de contrato es una realidad para 25% de las personas en el país que sufren acoso sexual, según números que maneja el Instituto Nacional de las Mujeres. Eso es lo conocido por cifras, pero hay otros aspectos poco estudiados sobre el acoso e igual de relevantes, como el daño a la productividad.

¿ACOSO U HOSTIGAMIENTO?

La OIT describe como acoso sexual un acto en el que hombre o mujer realiza de forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada. La Ley Federal del Trabajo refiere en el artículo 3Bis que “es una forma de violencia que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefinición y de riesgo para la víctima”.

Tanto acoso como hostigamiento son figuras contempladas por la legislación en México, pero con diferente definición. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el hostigamiento como ejercicio de poder que se realiza en el marco de una relación de subordinación laboral y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. El acoso es otra forma de violencia, pero donde no es necesaria la subordinación.

Para Rojas, un aspecto importante de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, de 2012, es contemplar la figura de acoso sexual y determinar que no es necesario que exista posición jerárquica (es decir, que se cometa de superior a subordinado) para demandar este comportamiento. “La persona puede demandar acoso por parte de otro colega, de igual nivel, pero el miedo a perder el trabajo, u otros prejuicios, se colocan como uno de los principales obstáculos para manifestar este comportamiento”, agrega.

En México, el tipo de acoso laboral más extendido es el congelamiento, que consiste en ignorar y ‘hacerle el vacío’ a la víctima. Claudia Flores explica que si bien en México no hay datos o cifras oficiales sobre los diferentes tipos de hostigamiento, es importante denunciar en la empresa o ante autoridades cualquier insulto, maltrato o insinuación, pues lo que comienza como mobbing (una relación negativa de maltrato entre colaboradores por tiempo prolongado) puede convertirse después en un acoso con mayores consecuencias.

“El acosador suele ser hábil en disfrazar una insinuación con amenazas o promesas, lo que va en detrimento de la persona”, detalla Flores.

Tener un reglamento interno para el colaborador donde se especifica qué hacer ante acoso y cómo generar una denuncia es el primer camino para frenar y atender esta problemática, sugiere Rojas. De no contar con esa herramienta, es importante solicitar asesoría de un abogado y levantar la demanda.

Aunque ese escenario es una posibilidad, dice la abogada por la UNAM, es una realidad que en la mayoría de los casos se continúa solicitando reunir testigos, videos, correos electrónicos y la mayor evidencia posible. Pero hay medidas que pueden apoyar a la víctima para notificar este comportamiento, como presentar una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante el Ministerio, pero con apoyo de un abogado.

Ganar un juicio por acoso sexual implica, para la víctima recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, más 20 días de salario por cada año de servicios prestados. A ello hay que sumar el pago de prima de antigüedad y, si el acosador fue un compañero de trabajo, la víctima puede pedir la recesión laboral de esa persona, advierte Ricardo Rojas.

Para la empresa que hace caso omiso a estas denuncias puede recibir multas hasta por 5,000 salarios mínimos, o incluso, la clausura del lugar, puntualiza el especialista en legislación laboral.

Fuente: CNN Expansión

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