¿Quién debe aprobar los sueldos?

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Por Pablo Gómez

Durante muchos años, los más altos jefes del aparato estatal mexicano se han otorgado a sí mismos sus respectivos sueldos. Al principio, el presidente de la República finalmente los aprobaba, pero llegó un momento en que en los poderes judicial y legislativo, así como en el sector paraestatal, los mismos jefes decidían con libertad.

Las compensaciones, estímulos, prestaciones, ayudas, pago por riesgo, seguros de gastos médicos, separación, retiro y, al final, el “sueldo base”, formaron parte de los muchos conceptos en los que se ha dividido la remuneración de los jefes.

En el sector paraestatal existen indemnizaciones y pensiones ilegalmente otorgadas a personas que pasaron por los puestos directivos y salieron con sueldos vitalicios.

Una de las características del Estado corrupto es justamente la discrecionalidad en el otorgamiento de sueldos, bajo numerosos conceptos, que llevan a la conformación de una alta burocracia muy bien pagada y, consecuentemente, comprometida con una política patrimonialista de la función pública.

Este sistema genera unas relaciones de poder en las que personas y grupos se imbrican entre sí como detentadores de los altos puestos, se forman capillas y se construyen relaciones de complicidad: surge un monopolio de la función pública. Por ello, algunos hablan de “clase política” y, ahora, también de “tecnocracia” del Estado.

Altísimos sueldos no es lo más redituable del sistema, lo sabemos, sino toda clase de actos corruptos, moches y mordidas, así como el robo directo de fondos, pero es una expresión institucional aparentemente legalizada.

¿Quién debe aprobar los sueldos? Según la Constitución, esta facultad corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados y a los congresos de las entidades federativas, aún cuando se trate de los ayuntamientos. Nada más. Ahí está el poder de bolsa del Estado. Lo demás siempre será propuesta, pero no autorización. Sin embargo, en México no está vigente el Estado de derecho, sino que hay una realidad que no es legal. Digamos que es lo único funcional, hasta ahora.

La aprobación del nuevo artículo 127 de la Constitución, sobre el tema de las remuneraciones de los servidores públicos, en realidad no cambió nada como no fuera la nomenclatura en algunos presupuestos. Como el proyecto de ley reglamentaria, aprobado en el Senado, sigue congelado en la Cámara luego de siete años, muchos funcionarios se niegan a obedecer las reglas constitucionales con el pretexto de que no hay legislación secundaria, la cual no sería indispensable aunque sí es necesaria.

Ya es inminente la aprobación de dicha ley federal de remuneraciones, que tiene que verse como eslabón de una nueva política administrativa y, se piensa, debería reproducirse en las entidades federativas, tal como lo marca el mismo artículo 127 constitucional.

Esa nueva política debe promover la reducción de gastos de operación innecesarios, incluyendo las remuneraciones de los jefes.

El “sueldo base” siempre es moderado. Por ejemplo, en la Suprema Corte, donde se encuentran las remuneraciones más elevadas, dicho sueldo es de 54 mil pesos al mes, antes de impuesto, apenas el 13.73% de la mensualidad de cada uno de los once ministros y ministras, a lo que se agregan 7 conceptos de “prestaciones” diversas por un subtotal de 1.3 millones al año, más 853 mil pesos anuales de “pago por riesgo”; todo eso para cada cual.

Al comenzar a bajar desde la cumbre del abuso, las remuneraciones van siendo menores pero contienen los mismos conceptos e injusticias.

Existen dos seguros que son los más extracontractuales y recientes: de separación y de gastos médicos, pero se les cubren a quienes también son objeto de cuotas “patronales” de seguridad social. El Estado paga doble cuota, la institucional y la de seguro privado. Los restantes trabajadores no tienen esas prestaciones adicionales. El seguro médico privado cuesta más de 5 mil millones al año sólo en la administración pública federal y el de separación consiste entre el 8 y el 12% de la remuneración, es como un aumento mensual automático. ¿Por qué sostener una política estratificadora, discriminadora e injusta?

Hasta ahora, la Cámara de Diputados ha dejado pasar casi todo, ocupados muchos diputados en aumentar el estimado de ingresos con el fin de repartir el “excedente” en proyectos dirigidos, para luego proceder a cobrar los “moches”. Pero eso ya se va a cerrar.

En lo que no se debe caer es en una asignación de remuneraciones según criterios sueltos o de momento. Se trata de implantar una nueva política de administración y no de ejecutar un plan de recortes.

Las remuneraciones de cada nivel deben estar en función de la responsabilidad implícita y la habilidad requerida. Asimismo, la política salarial debe combatir el criterio estratificador de antes, con el propósito de empezar a romper el carácter estamental de la alta burocracia del Estado y contribuir a restarle autonomía.

El punto político central del plan de reforma de la administración pública consiste en que las decisiones presupuestales del Estado empiecen a ser escrutadas por la opinión pública, no sólo mediante la transparencia en lo que ya se ha avanzado algo, sino respecto de sus motivos, alcances y objetivos.

La administración pública es parte integrante de lo que se llama política y, por ello, debe concentrar la atención de la ciudadanía. Esa es la idea.

Fuente: Proceso

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