Custodia de los niños no se dará automáticamente a la madre: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil de la Ciudad de México, que establecía que en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse automáticamente a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años.

La resolución anula el anterior criterio de la Primera Sala, que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.

En su determinación actual, la Primera Sala partió de que esa interpretación no era sostenible, puesto que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor. Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna.

Por lo tanto, la SCJN “ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una distinción con base en una categoría sospechosa”.

De acuerdo con el principio de igualdad y en el interés superior del menor, la Primera Sala resolvió que el artículo del Código Civil “violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador, consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto, para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.

También consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.

Fuente: Apro

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