Vinculación a proceso de Maru, ¿impedimento para ser candidata?

0
Una vez que el organismo electoral avaló la candidatura de Maru, Morena y Movimiento Ciudadano impugnaron formalmente la decisión y ahora está en manos del Tribunal Estatal Electoral resolver si mantiene o le retira el registro.
Por Raúl Pérez / Óscar Rosales / Jaime Armendáriz (Raíchali)

#ChihuahuaVerifica/ Animal Político

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua aprobó el sábado 3 de abril la candidatura de María Eugenia Campos Galván, “Maru”, al Gobierno del Estado, postulada por  la coalición PAN-PRD

Dos días antes fue vinculada a proceso penal por un juzgado local, por presuntamente haber recibido dinero del exgobernador César Duarte mediante una “nómina secreta” para ser su aliada cuando fue diputada local entre 2013 y 2016. Con eso se le acusa de cometer el delito de cohecho, establecido en el artículo 269 del Código Penal de Chihuahua, que incluye sanciones de 6 meses a 9 años de prisión y multas económicas.

El proceso contra Maru tiene un plazo de 6 meses para que la Fiscalía finalice su investigación complementaria, y por lo cual regresaría nuevamente ante el juzgado para la audiencia intermedia hasta octubre, mismo mes en el que tomaría protesta como gobernadora en caso de ganar la elección del 6 de junio.

Partidos de oposición como Morena y Movimiento Ciudadano se inconformaron con ese registro, y argumentaron que no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las leyes.

Esto porque el artículo 23 de la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio de los derechos de un ciudadano chihuahuense se suspenden, entre otras cosas, por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena.

Pero ¿qué consideró el IEE para avalar la candidatura? Acá te contamos: 

En la declaratoria oficial IEE/CE100/2021 el organismo electoral toma en cuenta dos tipos de requisitos: los formales y los sustanciales.

Los primeros de ellos tienen que ver con la fecha de presentación, requisitos como nombre, CURP, y evidencia documental como copia de acta de nacimiento, entre otras. En los sustanciales se contemplan los requisitos constitucionales de elegibilidad.

Para estos últimos el IEE contempló los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Constitución local de Chihuahua para que una persona pueda ser electa en la gubernatura:

-Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativa del estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección

-Tener cuando menos 30 años al día de la elección

-No ser ministro de culto religioso

-No haber sido nombrado gobernador interino, provisional o sustituto

-No ser secretario General de Gobierno, Fiscal General, secretario, coordinador ni magistrado del Tribunal Superior de Justicia

-No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército

-No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político.

También los requisitos de elegibilidad del artículo 8 de la Ley Electoral: 

-Tener la calidad de personas electoral

-No ser magistrada (o) del Tribunal Estatal Electoral

El periodismo libre necesita de sus lectores.

Sigamos contando las historias que importan.

-No ser presidenta (e) del IEE o consejera (o) de ese organismo

-Presentar ante el IEE declaración patrimonial, física y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no contar con antecedentes penales o policiacos en asuntos de materia familiar o de violencia política contra las mujeres en razón de género

-No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de mecanismo alternativo para la solución de controversias

En entrevista con Raíchali, la presidenta del IEE, Claudia Arlett Espino, explicó que el organismo electoral solo revisa que las personas postulantes entreguen esos requisitos y con eso se da el aval.

En caso de que alguien más crea que se incumple con algún requisito, y que estén basados en otro artículo de las leyes, puede llevar el tema ante el Tribunal Estatal Electoral para que éste interprete las normas.

“Nosotros decidimos con lo que teníamos en el expediente, no podemos tomar en cuenta un elemento que no tengamos”, precisó.

En contraste, representantes de Morena, PRI y MC solicitaron negar la candidatura de Maru al incumplir con requisitos y ya impugnaron basados en que tiene un “auto de vinculación a proceso”, como dice el artículo 23 de la Constitución local, y por no poder comprobar que tiene un “modo honesto de vivir”, como lo indica el artículo 12 de ese mismo ordenamiento y también refiere el 34 de la Constitución Mexicana.

Del punto específico de la vinculación a proceso, el representante del PAN ante el IEE, Carlos Rivera, dijo que eso tendría efecto si la candidata tuviera una medida cautelar de prisión preventiva, como lo refiere el artículo 38 de la Constitución Mexicana.

Ese artículo precisa que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden cuando, entre otras, se está sujeto a un proceso criminal por delito que merezca “pena corporal”.

Acá el video de la sesión del IEE:

Una vez que el organismo electoral avaló la candidatura de Maru, Morena y MC impugnaron formalmente la decisión y ahora está en manos del Tribunal Estatal Electoral resolver si mantiene o le retira el registro.

Un tema que llegará a tribunales federales, adelanta abogado

Para el abogado experto en temas electorales, Gerardo Cortinas Murra, las impugnaciones contra la candidatura de Campos Galván tendrán un primer encontronazo en el Tribunal Estatal Electoral (TEE), pero llegarán hasta instancias federales, debido a que existen normativas que se contrapuntean y será cuestión de ver cómo resuelven los magistrados. 

Por un lado está MC que asegura que la candidata del PAN-PRD no cumple un “modo honesto de vivir”, circunstancia para considerarte un ciudadano mexicano, y por el otro el PAN alega que debe prevalecer la presunción de inocencia hasta no tener una sentencia en firme.

En ambos casos hay argumentos legales para fundamentarlo, y por eso será importante la resolución que emita el tribunal local (TEE), que seguramente será impugnado por la parte que no resulte favorecida, advirtió.

Y es que existen muchos preceptos sin actualizar, pero hay algunos principios, como el de presunción de inocencia, que la misma Corte o sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han pedido respetar en todos los ámbitos del derecho.

Eso le daría ventaja a Campos.

Pero por otra parte deberá valorarse si el estar sujeto a proceso penal sin una medida cautelar de prisión preventiva es suficiente para considerar que alguien no tiene un modo honesto de vivir, explicó el abogado.

Fuente: Animal Político

Comments are closed.