Telecom: golpe a la Constitución

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Por Javier Corral Jurado

 

El Senado de la República aprobó por 80 votos a favor y 37 en contra, el dictamen que crea la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la que he llamado Ley-Peña-Televisa. Tuvo 51 votos del PRI, 22 del PAN, 5 del PVEM, 1 del PT y 1 de NA. Tuvo 21 votos en contra del PRD, 12 del PAN y 5 del PT.

Fue fácil conformar la mayoría para dar el golpe a la Constitución, con base en ofrecimientos de todo tipo, en donde la protección y apoyo de la TV se colocó con el mayor dulce en la boca de los que aspiran a ser candidatos a gobernador en sus estados. El grupo de senadores que mayormente impulsó el proyecto gubernamental en favor de Televisa, fue el de los más cercanos al ex presidente Felipe Calderón, de hecho corrió a cargo de ellos la defensa e impulso del dictamen. El más servil de todos ellos al gobierno y al PRI, fue el senador Javier Lozano Alarcón, su ex-secretario del Trabajo; pero sin duda, quienes colocaron los argumentos más sofisticados en favor del proyecto fueron los senadores Ernesto Cordero, ex-secretario de Hacienda y Roberto Gil Zuarth, el ex-secretario particular.

No es sorpresiva la conducta de ese grupo en esa dirección, pues durante el sexenio de Felipe Calderón a Televisa se le dio todo lo que pidió. Venía desde su campaña presidencial ese compromiso, pues fue el impulsor más eficaz de la denominada “Ley Televisa” en el año 2006, para granjearse el favor de esa pantalla, “porque sin Televisa no ganamos”. Lo verdaderamente grotesco es que también desde la oposición ese grupo siga intercambiando bienes de la Nación a cambio de favores políticos.

La reforma que se aprobó la madrugada de este sábado trastoca dos de los principales ejes de la reforma constitucional en Telecomunicaciones y radiodifusión: promover la competencia, la pluralidad y la diversidad en los medios de comunicación, porque echa por la borda dos de sus grandes definiciones: la de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general, y su concepción en materia de derechos humanos, centralmente el derecho a la información.

El Ejecutivo federal recupera por la vía de la ley secundaria atribuciones que la Constitución otorgó de manera directa y exclusiva al IFT en el artículo 28.

El caso más delicado en relación con las libertades de expresión y de información, se produce en materia de vigilancia y sanción en la transmisión de contenidos de la radio y la televisión, así como en la administración de los tiempos de Estado. Se le devuelve a la Secretaría de Gobernación en el artículo 217, fracciones VI, VII, VIII, IX y X, facultades de supervisión, monitoreo, reserva gratuita de canales, verificación y sanción de las transmisiones, así como establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El gran paso que la constitución dio para alejar del control político a los medios de comunicación este dictamen lo revierte de manera inaudita.

También a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le amplía en el articulo 9, fracción I, de manera contraria a lo dispuesto en el artículo 28 de la constitución, su opinión técnica en materia de prórroga de las concesiones.

La amputación más grave a la autonomía del IFETEL se desarrolla en sus atribuciones de competencia económica: el artículo noveno transitorio del dictamen es una disposición de excepción al régimen de competencia económica para que los concesionarios de telecomunicaciones puedan realizar concentraciones, sin autorización del IFETEL. Le quitan uno de sus brazos, por una medida dirigida a autorizar a Televisa la compra de los sistemas de cable en el país, bajo el concepto de preponderancia por sector.

Los derechos de las audiencias se convierten en letra muerta, como lo han advertido los defensores de las audiencias de Radio Educación, Canal 22, IMER y MVS, porque los deja a la autorregulación de los medios, y en un acto de evadir la responsabilidad de los concesionarios propone sancionar “a los defensores de las audiencias”, en el artículo 311. En el artículo 256 se ordena que los códigos de ética se deberán ajustar a los lineamientos que dicte el IFT. O sea que el Estado piensa dictarle la ética a los medios, pero no les pone obligaciones en la ley.

En los artículos 247 y 248 se incrementan los tiempos de publicidad a nivel de escándalo, y en el artículo 237 se exceptúan de contabilizar dentro de los límites de la publicidad los programas de oferta de productos o servicios lo que vulnera lo dispuesto en la constitución para equilibrar la publicidad con el conjunto de la programación, e incluso  prevé otorgarle al Ejecutivo Federal espacios adicionales a los tiempos de Estado.

Es discriminatorio y excluyente el régimen planteado para las concesiones de uso social, indígenas y comunitarias; en este rubro, hay que decirlo con toda honestidad el proyecto evolucionó hacia lo peor. Quedó peor el dictamen que la iniciativa: porque legaliza la marginación y la exclusión de las indígenas y comunitarias, mientras que la iniciativa del Ejecutivo era omisa. Ahora supeditan a las comunitarias e indígenas a vivir de la publicidad oficial de gobiernos locales y el federal, regla de la que por cierto, con saña inusitada, se excluye a las de uso social en general. Se quiere presentar como avance una reserva de 2 megahertz de espectro para las comunitarias e indígenas, pero las confina a las franjas técnicamente menos favorables para las audiencias, tanto en la banda de Frecuencia Modulada, como de la Amplitud Modulada.

No sólo no se desarrolló un procedimiento simplificado para su otorgamiento, sino que ahora pretenden en el artículo 87, corporativizar en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la gestión y promoción de esas concesiones.

El artículo Cuadragésimo Primero del dictamen, establece que las instituciones de educación superior de carácter público, que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuenten con medios de radiodifusión de uso público no recibirán presupuesto adicional para ese objeto, no vaya a ser que TV-UNAM, Radio Educación, IMER, el canal 22 , el canal 11, las estaciones de radio de las universidades locales, o los sistemas estatales de televisión soliciten recursos para poder enfrentar el avance tecnológico, particularmente lo que el proceso de digitalización les requerirá.

Se hace a un lado el mandato constitucional de garantizar con mecanismos efectivos la producción independiente. El sistema nacional de radiodifusión de servicio público queda en un instrumento del gobierno, bajo su control la gestión y operación.

En materia de medidas de competencia para la radiodifusión son prácticamente inexistentes. Las medidas asimétricas que se imponen al preponderante en televisión abierta, la mayoría son irrelevantes; son inexistentes las reglas de propiedad cruzada. Y en el caso de la multiprogramación, bajo la fórmula prevista en la fracción II del artículo 158  se le otorgan al preponderante en radiodifusión exactamente los cuatro canales adicionales que tendrán los demás operadores, porque con la entrada de dos nuevas cadenas, el 50% señalado en la fracción les dará el mismo número que a los demás, precisamente por su carácter monopólico. No se les obliga al pago de una contraprestación, no obstante que multiplicarán el valor de explotación comercial del espectro.

En preponderancia el único dilema real es si se someterá o no a Televisa, para que enfrente, de una vez por todas, la competencia. Televisa es el único caso en el mundo que concentra directamente tanto la televisión abierta (60% de la audiencia) como la restringida (62% de suscriptores), situación que le otorga un enorme poder en la producción, compra y distribución de contenidos, así como en la venta de publicidad. Ese es el poder que usa como cañón frente a la clase política para cooptar, chantajear y conseguir leyes a su medida o expandirse a otros negocios como el de la telefonía, los casinos, los espectáculos o el deporte.

Al mantener la definición de preponderancia por sectores, se libera a Televisa de ser declarada preponderante en la Televisión de paga. Dejarle sin esa declaratoria a cualquiera de las dos plataformas de transmisión es una simulación para que incluso, le dé vuelta a las medidas asimétricas en donde la dejen suelta. Y no declararla preponderante en ninguna de las dos, sería el ridículo mayor que hiciera el Presidente de la República y el Congreso, ante México y el mundo.

La definición de sectores prevalece no sólo para liberarlo de medidas asimétricas en la TV de paga. Es la base para que tenga plena eficacia el Noveno transitorio del decreto que le permite a Televisa seguir concentrando sistemas de tv por cable, sin requerir la autorización del IFT.

Lo que se va a votar es perpetuar la desinformación, la banalidad y la enajenación de un modelo mediático, es mantener los negocios entre políticos y empresarios. La forma para enfrentar los monopolios es con un Estado fuerte que cumpla sus funciones y fines adecuadamente. Un estado que regule la economía que sea árbitro y no jugador tramposo.

La empresa que ha puesto de rodillas al poder político de este país en varias ocasiones ha vuelto a hacer de las suyas; se le amplía su poder monopólico. Es por supuesto un momento de enorme regresión, frustración y desasosiego.

P.D. Vergonzoso e indigno de ostentarse como representante de Chihuahua, ha sido el desempeño de la Senadora Graciela Ortíz González al frente de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado, puesta al servicio de la contrarreforma en Telecomunicaciones. Son también reprochables los votos de Patricio Martínez y Lilia Merodio en favor del empoderamiento presidencial y el reforzamiento al monopolio mediático, pero ninguna actuación tan facciosa, obsequiosa e ignorante como la de la senadora Ortíz.

 

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