Reclama ONU a México atender 213 desapariciones forzadas

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Es el Estado mexicano, el que tiene mayores  solicitudes acumuladas de acciones urgentes por parte del Comité de Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la ONU, entre ellas la de los 43 normalistas de Ayotzinapa

El CED sacó a la luz pública la lista de los nombres de las personas desaparecidas con relación a las cuales ha requerido al Estado Parte involucrado adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para ubicarlas y protegerlas, en aplicación del artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Es así como se da a conocer que, desde 2012 ha requerido medidas cautelares a diferentes Estados para proteger a 268 personas, de las cuales 213 corresponden a México.

En 2014, el Comité requirió a México acciones urgentes para los 43 estudiantes desaparecidos de la Normal de Ayotzinapa. Después de México, el Comité ha solicitado 47 medidas cautelares a Iraq y 5 a Colombia.

Esta semana Reforma dio a conocer que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no considera que las medidas cautelares del CED sean obligatorias, sino que tienen carácter de recomendación.

“El Estado mexicano señala el compromiso que tienen las autoridades mexicanas en el marco de la ley de atender a cualquier ciudadano que presente una problemática de la naturaleza planteada en su carácter de víctima y que atenderá la problemática como ha venido haciendo desde diciembre de 2014 con la presencia permanente de las autoridades en Iguala y el acompañamiento al grupo, independientemente de cualquier señalamiento del Comité.

Subrayando que, de acuerdo al artículo 30.3 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, las medidas requeridas por el Comité tienen un carácter de recomendación y no implican obligación alguna por parte del Estado mexicano”, indicó la Cancillería.

El artículo de la Convención establece que el CED podrá examinar de manera urgente toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida o sus representantes legales a fin de que se le busque y localice.

Entonces si el Comité considera que la petición de actuar de manera urgente es procedente, solicitará al Estado Parte información sobre la situación de la persona desaparecida para posteriormente transmitir sus recomendaciones e incluir una petición de que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas cautelares, para localizar y proteger a la persona.

Las organizaciones Idheas y el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, afirmaron que si bien el Estado mexicano no ha aceptado la competencia del CED para atender casos individuales, ello no lo exime de aceptar las medidas urgentes que emita.

Fuente: Revolución 3.0

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