Palo final al PRI de Duarte: Tribunal ratifica el triunfo de Javier Corral

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la victoria de Javier Corral Jurado en la elección de gobernador de Chihuahua, reporta El Diario.

Corral Jurado manifestó su alegría por la sentencia dictada la tarde de ayer, porque aseguró que representa un triunfo para el pueblo.

“Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deshecha (sic) el despropósito jurídico del PRI y confirma triunfo histórico del pueblo de Chihuahua ¡Felicidades paisanos!”, publicó Corral en su red social de Facebook.

Ante la resolución, el presidente estatal del PRI, Guillermo Dowell Delgado, reconoció el triunfo del panista y aseguró que su partido colaborará de manera institucional para conservar los indicadores de “bienestar” en la entidad.

“Hoy damos vuelta a esta página y deseamos a Chihuahua y al gobernador electo Javier Corral lo mejor en los años por venir”, dijo.

La apelación consistió en cuestionar las facultades de coordinación del Instituto Nacional Electoral (INE) con el Instituto Estatal Electoral para la impresión, resguardo y distribución de boletas, así como la supuesta falta de consideración de escritos incidentales por parte del Tribunal Estatal Electoral (TEE).

Los magistrados declararon válida la resolución del Tribunal local emitida el 30 de julio, mediante la cual se otorgó el triunfo al candidato del PAN, en cuyo fallo desestimó la queja de los priistas.

Los presuntos agravios expuestos por el PRI, PVEM, Nueva Alianza y el Partido del Trabajo, fueron considerados inoperantes, de acuerdo con la sentencia SUP-JRC-317/2016.

Los demandantes señalaron que el Tribunal Estatal vulneró los artículos 16 y 17 de la Constitución federal en relación con los artículos 332, 387, 388 y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Según los abogados priistas, “al desechar un escrito de incidente para objetar diversa documentación que presentaron y que el IEE remitió junto con su informe circunstanciado, lo cual consideran los dejó en estado de indefensión”.

Los magistrados declararon inoperante la queja “dado que esa situación no genera agravió a los demandantes toda vez que, contrario a lo que afirman, al dictar la sentencia controvertida el Tribunal Estatal tomó en consideración las objeciones formuladas en el escrito incidental”.

Además, al motivar el sentido de la sentencia, el órgano jurisdiccional local no se limitó a las actas de las asambleas municipales, sino que tomó en cuenta diversos medios en los cuales fueron subsanadas las aparentes inconsistencias advertidas.

En tanto que los abogados priistas presentaron documentación en forma extemporánea, se agrega en la resolución del TEPJF.

En otro punto, “los demandantes aducen la vulneración del artículo 41 de la Constitución federal por la invasión de atribuciones del Instituto Nacional Electoral en el ámbito de competencia que corresponde al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto de la facultad para imprimir y enfajillar las boletas electorales, así como la conformación y entrega de los paquetes electorales”.

“Señalan que el INE no puede sustituir el Instituto local en la función de aprobar los lineamientos y planes para la supervisión, resguardo, vigilancia y traslado de los materiales electorales”, se agrega en la resolución.

Además, los priistas “consideran que no se justifica la intromisión del Instituto Nacional Electoral en los asuntos de conocimiento de la autoridad administrativa local, como la celebración de contratos o convenios, toda vez que es un supuesto no previsto en la ley”.

Sin embargo, el TEPJF consideró infundados esos agravios porque, conforme a la Constitución federal, así como a la Constitución y a la ley electoral del estado, “se establece una clara distribución competencial entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua“.

El INE sí tiene facultades para celebrar convenios de coordinación y, en su caso, ejercer la facultad de atracción en los casos estipulados, determinaron los magistrados.

La impugnación fue presentada por Guillermo Dowell Delgado, en su calidad de presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Chihuahua y en representación de la coalición que postuló a Enrique Serrano Escobar.

Los abogados promovieron un juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la sentencia emitida por Tribunal Estatal, en el juicio de inconformidad JIN-230/2016 que confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de gobernador a favor de Corral Jurado, por parte del Instituto Estatal Electoral.

Los integrantes de la sala superior del TEPJF respaldaron la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, mediante la cual fueron desestimadas las quejas de la coalición encabezada por el PRI.

Fuente: El Diario/ José Pérez-Espino

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