Proscribe Corte los destapes en medios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación retoma el análisis de la reforma político-electoral en el ámbito local
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retoma el análisis de la reforma político-electoral en el ámbito local, y estableció candados para los ordenamientos estatales que permitan proselitismo de precandidatos o candidatos en medios de comunicación electrónicos.

El Pleno de la Corte determinó invalidar el artículo 144 del Código Electoral del Estado de Colima que no considera proselitismo o acto de precampaña la realización de informes inherentes de un puesto de elección popular en la antesala de una aspiración a otro cargo ni entrevistas esporádicas en medios de comunicación donde se exprese la intención de buscar una candidatura.

La invalidación del este artículo se decidió al estimarse que se había invadido la competencia de la federación para legislar en la materia.

Los ministros determinaron que debe respetarse el espíritu del artículo 134 de la Constitución federal que establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

La Corte amplió su horario habitual de sesión para desahogar un paquete de 23 acciones de inconstitucionalidad en relación a ordenamientos locales vinculados a la reciente reforma electoral y garantizar el desarrollo del proceso electoral de 2015, que inicia el próximo 7 de octubre.

La discusión de la reforma electoral en el ámbito local continuará esta semana con el fin de aprobar criterios generales que obliguen a los Congresos estatales a respetar la génesis de la transformación constitucional en la materia.

Sin embargo, los ministros de la Corte no lograron consolidar una mayoría de ocho votos para que permitiera transitar hacia la discusión de las coaliciones en relación al Código Electoral de Tabasco.

El Pleno de la SCJN validó que los Congresos estatales pueden determinar a cuántas reelecciones consecutivas puede inscribirse un candidato. Y por ello, en Colima se mantendrá la disposición de que sólo haya un proceso consecutivo.

Lo anterior en virtud de que en la Constitución federal se establece como mínimo una reelección consecutiva y hasta cuatro procesos de esta naturaleza.

Fuente: El Universal

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