¿Por qué el TEPJF revocó la multa por el fideicomiso de Morena?

0

La sentencia de revocación de la multa, aprobada por unanimidad por el Tribunal, señaló “falta de exhaustividad” en el procedimiento o investigación del INE, sobre el fideicomiso Por los Demás, y que se violaron derechos de defensa.

Consejeros del INE en defensa de la multa a Morena, luego revocada por el TEPJF

Por Arturo Daen

En la sentencia con la que se revocó la multa de 197 millones de pesos contra Morena, por el caso del fideicomiso Por los demás a favor de los damnificados por sismos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que el INE y su unidad técnica de fiscalización incurrieron en fallas en su investigación, y por lo tanto no pudo sostenerse.

De hecho, en la resolución se incluyen expresiones como que la acusación contra Morena, respecto a un beneficio electoral con el uso del fideicomiso, como mecanismo de financiamiento paralelo y opaco, estuvo basada en “inferencias carentes de sustento”, y que el Instituto fue “omiso” en cumplir con las formalidades esenciales de un procedimiento de este tipo.

El Tribunal concluyó que el INE “no investigó, y por ende no demostró, que la aplicación del dinero del fideicomiso haya sido aplicado a un fin político o electoral en beneficio del partido o sus candidatos”, de cara a las elecciones del 1 de julio. 

Según la resolución, el Instituto no investigó lo necesario para demostrar que el fideicomiso, como tal, fue creado y operado por el partido político Morena, y que no se trató de un mecanismo netamente particular, como han defendido sus integrantes.

Este punto es importante, porque una de las acusaciones contra Morena es que usó el fideicomiso “como un mecanismo de financiamiento alterno a las reglas establecidas respecto al financiamiento privado en la Ley”, además de violar otras disposiciones, como la de rebasar con su utilización el límite de dinero en efectivo que pueden recibir los partidos políticos.

Para los magistrados de la Sala Superior de la TEPJF, según lo que dice la sentencia, no fue una prueba contundente el hecho de que el INE identificara que casi la totalidad de los que integraron el fideicomiso Por los Demás, como “fidecomitentes adherentes”, y gente que recibió cheques para dispersar los fondos, tenían relación con el partido político, como candidatos, legisladores o funcionarios de Morena.

Tampoco que catorce personas que adquirieron la calidad de fideicomitentes adherentes señalaran como domicilio una dirección que corresponde a la sede nacional de Morena, según identificó el INE.

“Existe la posibilidad, tal como sostiene el partido político imputable, que el fideicomiso haya sido integrado por afiliados o simpatizantes de dicho partido en pleno ejercicio de su libertad de asociación, con el fin de realizar apoyos de asistencia social sin ningún fin político o electoral”.

En su investigación, el Instituto Nacional y su unidad de fiscalización incluyeron links de internet, capturas de pantalla y transcripciones de discursos de Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente del partido, mencionando la creación del fideicomiso e incluso dando números de cuenta del mismo, para demostrar que Morena era responsable de la creación, manejo, administración y aplicación de los recursos del fideicomiso.

Es decir, que el fideicomiso era “indisociable en su origen del propio partido político”. 

Sin embargo, según la sentencia del TEPJF, el INE no incluyó en su expediente documentos esenciales, como el acta de la sesión del Consejo Nacional de Morena, del 23 de septiembre de 2017, donde “supuestamente había acordado por unanimidad destinar recursos con el fin de ayudar a los damnificados de los sismos”.

Al respecto, en el documento de la resolución del INE sobre esa sesión del 23 de septiembre, solo se cita “una publicación en internet”, en la página oficial de Morena Quintana Roo, y no el acta de sesión, como señaló el Tribunal.

En la sentencia del Tribunal, se señala que en el expediente armado por el INE “no se investigó de manera integral” ni el origen ni la aplicación de los recursos del fideicomiso Por los Demás, ni se requirió información a los miembros del Comité Técnico del mismo.

“Resultaba necesario recabar la información relativa a la dinámica y fechas de entrega de recursos, con el propósito de determinar con elementos idóneos, en su caso, si se acreditaba o desvirtuaba que MORENA había participado o se había beneficiado con la ejecución de estos actos”, se lee en la sentencia.

“Debió obtenerse la información que permitiera obtener las razones por las cuales el Comité Técnico había aprobado el mecanismo de entrega de recursos, la lista de beneficiarios de los cheques de caja librados, así como corroborar que el dinero hubiera tenido como destino final a los sujetos de apoyo y el nexo causal de la aplicación de los recursos con el partido”.

En el expediente, se insistió, no se incluyeron requerimientos de información indispensables, a personas como los beneficiarios del fideicomiso, y por lo tanto se comprobó que existiera algún tipo de coacción al electorado.

Otro punto señalado es que se violó el derecho a la defensa de los integrantes del fideicomiso, ya que no se les notificó en el momento oportuno, sobre las acusaciones sobre actos irregulares, a fin de que dieran elementos de prueba a su favor.

“Fue hasta la emisión de la resolución impugnada (la sanción del INE por 197 millones de pesos) que los afectados conocieron los elementos conocidos y valorados por la autoridad responsable”, se apuntó en el documento.

“El órgano instructor fue omiso en cumplir con esa formalidad esencial del procedimiento, pues mediante la actividad punitiva que ejerció la responsable, afectó la esfera del fideicomiso, al dictar una resolución que impacta y que restringe una actividad financiera cuya ilicitud no fue acreditada”.

El INE, agregó el Tribunal, debió usar sus facultades, en colaboración con autoridades bancarias y hacendarias, para identificar y obtener la declaración de las personas que hicieron depósitos en efectivo al fideicomiso (por 44 mllones de pesos).

Como conclusión, la sentencia estableció que “resultó indebido fincar una responsabilidad e imponer una sanción a partir de meras inferencias carentes de sustento sobre la filiación política de diversos ciudadanos que participaron en la constitución de un fideicomiso y en la consecución de sus fines”.

Luego de que el TEPJF revocara la multa de 197 millones de pesos, López Obrador, presidente electo, hizo un llamado a militantes y simpatizantes de Morena, a seguir aportando recursos al fideicomiso, a fin de ayudar a los damnificados.

Fuente: Animal Político

Comments are closed.