La PGR investiga a Tomás Zerón por diligencia en el río San Juan

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La PGR indagará la actuación de los servidores públicos de la dependencia que participaron en la diligencia del 28 de octubre de 2014, realizada en el río San Juan, en Cocula, Guerrero, actividades que, según el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), no fue integrada al expediente.

zeron y murilloo karamLas diligencias incluyen a Tomás Zerón de Lucio, director en jefe de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), quien ayer dio a conocer un video que muestra varias diligencias que fueron conducidas por él mismo.

Las imágenes confirman una diligencia que consistió en el traslado del supuesto integrante del grupo criminal Guerreros Unidos Agustín García Reyes, El Chereje, a las márgenes del río San Juan, en donde según se señaló se localizaron bolsas con presuntos fragmentos óseos.

De acuerdo con la PGR, El Chereje es uno de los involucrados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

En un comunicado, la PGR destacó que ayer la Oficina de Investigación del Caso Iguala, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, dio vista de este asunto a la Visitaduría General para que proceda a investigar la actuación de los servidores públicos de la institución en estos hechos y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes.

La Visitaduría General, como establece el artículo 21 de la Ley Orgánica de la PGR, es el órgano de supervisión, inspección, fiscalización, evaluación técnico-jurídica y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, así como de los oficiales ministeriales, peritos y demás servidores públicos de la institución en lo que se refiere a las funciones sustantivas que realizan, así como de investigación de los delitos en que eventualmente incurran.

La PGR resaltó que también se dio intervención al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de sus atribuciones determine si se incurrió en alguno de los supuestos de responsabilidad, previstos en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Fuente: Proceso

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