La Corte invalida artículo antiaborto

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Por mayoría, la SCJN deja sin efectos la Corte texto que garantiza la vida desde la fecundación en Querétaro. Los ministros determinaron que debe dejarse sin efecto dicha ley contemplada en la Constitución local, ya que considera al producto “como bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales”. La resolución, empero, no entró al fondo de la controversia, simplemente se invalidó por errores de procedimiento.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de un artículo de la constitución de Querétaro que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación”.

En votación dividida (ocho votos a tres), los ministros consideraron que el proceso legislativo de reforma constitucional que aprobó dicha reforma anti aborto fue tan grave que debe dejarse sin efecto la norma que considera al producto de la fecundación “como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte”.

Sin embargo, los ministros acordaron que determinarán los efectos de la sentencia en la función de mañana, ya que, algunos se pronunciaron a favor de la invalidez general del artículo referido, para que ésta quede sin efecto; mientras que otros consideraron que la invalidez es procedente sólo para el municipio quejoso.

Al resolver la controversia constitucional presentada por el municipio de Arroyo Seco en contra del Congreso de Querétaro por considerar que la citada ley viola su esfera de competencia en materia de salud reproductiva, lo que le impide cumplir con su obligación de ofrecer servicios como la entrega de la píldora del día siguiente o de diversos métodos de anticoncepción, los ministros no se pusieron de acuerdo sobre los efectos de sentencia.

Ante la falta de acuerdos, el pleno resolvió continuar mañana la discusión para definir los efectos de su sentencia, en la que se consideró que la violación al procedimiento de legislativo, ya que sólo tres de los 12 municipios que tenían que avalar la reforma lo hicieron en el plazo establecido por la constitución local, era suficiente para dejar sin efectos el artículo impugnado, sin entrar en el tema de la violación a la esfera de competencia señalada por el municipio quejoso.

Los ministros que votaron por la invalidez de la norma fueron: el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Fernando Franco, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Sergio Valls.

Por el desechamiento de la demanda votaron Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Gelacio Pérez Dayán.

Fuente: La Jornada

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