Implicaciones fiscales para mexicanos con cuentas en el extranjero

0

Las personas físicas y morales mexicanas están sujetas al pago de impuestos en nuestro país por los ingresos que generan en el extranjero, y al principio de autodeterminación en que se basa el sistema fiscal mexicano.

Por Lizette Téllez de la Vega

Derivado de la globalización y la rapidez de las comunicaciones internacionales, cada vez es más común que personas y empresas tengan cuentas bancarias y otro tipo de activos financieros en el extranjero. Entre las razones que llevan a realizar este tipo de inversiones se encuentran la necesidad de tener cuentas en otras divisas, el interés de invertir en países con economías más fuertes que la propia y el atractivo de legislaciones financieras y fiscales que pueden resultar más amigables desde un punto de vista económico y patrimonial respecto de las que tenemos en nuestro país.

Debido a que las personas físicas y morales mexicanas se encuentran sujetas al pago de impuestos en nuestro país por los ingresos que generan a nivel mundial, y al principio de autodeterminación en que se basa el sistema fiscal mexicano, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como objetivo conocer la existencia y tipo de cuentas bancarias e inversiones que mantienen dichas personas en el extranjero, para determinar, con base en la información obtenida, si se han pagado los impuestos correspondientes.

Dicho objetivo es compartido por gobiernos de otros países, como es el caso de los Estados Unidos de América (EUA), en donde se han implementado mecanismos jurídicos que le permiten obtener información financiera sobre las cuentas bancarias y otros activos financieros que tienen ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Esta implementación se logró en 2010 a través de la entrada en vigor de FATCA (Foreign Account Tax Compliant Act o Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero).

FATCA fue implementado en diferentes jurisdicciones a través de la celebración de acuerdos intergubernamentales, en virtud de los cuales las autoridades fiscales de los países firmantes y las instituciones financieras extranjeras se comprometieron a establecer ciertos protocolos de identificación y reporte de información financiera. Estos acuerdos permitirán a las autoridades estadounidenses obtener información sobre los residentes para efectos fiscales de ese país, con cuentas bancarias y otros activos financieros en otras jurisdicciones. Asimismo, las autoridades fiscales de los demás países firmantes podrán obtener información sobre sus ciudadanos en las mismas circunstancias.

En este sentido, en noviembre de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro de EUA (IRS, por sus siglas en inglés) firmaron un Acuerdo Intergubernamental (IGA) para Intercambio de Información en Materia Financiera con Respecto a FATCA. En virtud de este Acuerdo, bancos, casas de bolsa y aseguradoras estadounidenses, por conducto del IRS, entregarán al SAT información financiera (intereses, dividendos, ganancia de capital, entre otros) y de identificación de cuentahabientes mexicanos. Estos datos, a su vez, serán proporcionados por las instituciones financieras mexicanas al SAT con respecto a los cuentahabientes estadounidenses, que se la proporcionará al IRS. El primer intercambio de información en virtud de FATCA fue realizado por parte de las instituciones financieras mexicanas al SAT en septiembre de 2015.

Como parte de los esfuerzos realizados para la implementación de FATCA, diferentes países han considerado como una prioridad lograr el intercambio automático de información fiscal con jurisdicciones más allá de EUA, por lo que a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se canalizaron los trabajos de colaboración para lograr un intercambio global de información financiera que permitiera aprovechar los recursos destinados a FATCA y la obtención de información financiera relevante de sus propios residentes.

Fruto de estos trabajos conjuntos, el 15 de julio de 2014 los países miembros de la OCDE aprobaron el nuevo estándar global único para el intercambio automático de información de cuentas financieras (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters – Standard), publicado el 21 de julio de 2015. Dicho Estándar se compone de dos partes:

  1. Contiene las bases legales del acuerdo alcanzado por los países firmantes para permitir el intercambio recíproco y automático de información (Model Competent Authority Agreement).
  2. Incluye los procedimientos de auditoría (due diligence) y comunicación de las cuentas financieras reportables (Common Reporting Standard, CRS).

En esencia, el Estándar (conocido en la práctica como CRS) tiene como objetivo primordial el intercambio anual automático de información sobre activos financieros incluyendo cuentas, balances, intereses, dividendos y ganancias derivadas de la venta de activos financieros, la cual deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales locales por las instituciones financieras correspondientes, quienes, a su vez, reportarán dicha información a las autoridades fiscales extranjeras respectivas. El reporte incluiría cuentas de personas físicas y personas morales (incluyendo entidades transparentes), así como de fideicomisos y fundaciones.

La elegibilidad para el reporte se basa, en el caso de personas físicas, en la residencia fiscal, mientras que en el caso de personas morales se fundamenta en el lugar de su incorporación o constitución, o bien en el hecho de si su domicilio se encuentra o no en una jurisdicción reportable. En caso de entidades transparentes, dicha elegibilidad se determina con base en la residencia fiscal de los últimos beneficiarios de las mismas.

Respecto a personas físicas se reportarán todas las cuentas abiertas antes del 31 de diciembre de 2015, las cuales serán clasificadas en cuentas de Alto Valor (de más de USD $1,000,000) o de Bajo Valor (de menos de USD $1,000,000), y todas las cuentas nuevas (abiertas a partir del 1 de enero de 2016), independientemente de su valor.

En lo que se refiere a personas morales, fideicomisos, fundaciones y otros tipos de entidades transparentes, se reportarán las cuentas mayores a USD $250,000.00 abiertas antes del 31 de diciembre de 2015 y todas las cuentas nuevas (abiertas a partir del 1 de enero de 2016), independientemente de su valor.

Entre los países que se han comprometido a la implementación del Estándar se encuentran: Alemania, Canadá, España, Guernsey, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Vírgenes Británicas, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suiza. Algunos de los gobiernos firmantes se han comprometido a implementar el Estándar en 2017 y otros a partir de 2018. El primer intercambio de información se referirá, en principio, a las cuentas de Alto Valor y a las cuentas nuevas de personas físicas, y se llevará a cabo a finales de septiembre de 2017. La información relativa a las cuentas de Bajo Valor y aquellas de las que son titulares personas morales se reportarán en septiembre de 2017 o en 2018, según se establezca en los acuerdos correspondientes.

El Estándar será implementado en la legislación fiscal mexicana a través del Artículo 32 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). La adición al CFF forma parte de la Propuesta del Paquete Económico para 2016, pendiente de aprobación por parte del Congreso de la Unión. Si esta propuesta es aprobada, a partir del 1 de enero de 2016, las instituciones financieras mexicanas deberán identificar las cuentas financieras preexistentes y cuentas nuevas bajo el esquema del Estándar, y reportar la información correspondiente al SAT, que, a su vez, canalizará dicha información a los gobiernos extranjeros respectivos.

Simultáneamente, el SAT recibirá de los gobiernos extranjeros la información financiera captada conforme al Estándar correspondiente a residentes fiscales mexicanos, y con base en ella modificará los niveles de riesgo de los contribuyentes, y presumiblemente comenzará a realizar auditorías en caso de encontrar discrepancias entre los ingresos declarados y la información obtenida del extranjero.

Por lo anterior, es recomendable analizar la situación particular y, en su caso, regularizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con objeto de contar con todos los elementos necesarios para mostrar a las autoridades fiscales que por las inversiones mantenidas en el extranjero se han cubierto los impuestos correspondientes y se han presentado las declaraciones que exige la legislación fiscal, evitando así el pago de multas, recargos e incluso la posible aplicación de penas por falta de cumplimiento de obligaciones formales.

La iniciativa de reforma antes mencionada propone un esquema para la repatriación de capitales respecto de ingresos derivados de inversiones directas e indirectas que estuvieren en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes, el cual, en caso de ser aprobado, podría ser una herramienta que permitirá a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones a través de regularizar su situación fiscal.

El esquema de repatriación contenida en las reformas por aprobarse, ha tenido críticas importantes, pues no ofrece estímulos que incentiven la repatriación de capitales, excepto la posibilidad de regularizar la situación fiscal en el caso de algunos contribuyentes, sobre todo para aquellos que mantienen inversiones en jurisdicciones bajo Regímenes Fiscales Preferentes, por lo que antes de acudir al esquema en comento, es recomendable su análisis y evaluación de la conveniencia de su aplicación, ya que, a diferencia de otros esquemas otorgados en el pasado, en el que ahora se comenta no existe el anonimato para quienes decidan acogerse a él.

Fuente: Forbes

Comments are closed.