El TEPJF “ordena” a AMLO no tocar temas electorales

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la orden emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) al Presidente Andrés Manuel López Obrador de abstenerse de realizar pronunciamientos sobre temas electorales.

Con la resolución anterior, tomada por unanimidad, los magistrados que integran el pleno de la Sala Superior confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en su vertiente de tutela preventiva.

Esa medida tuvo como fin ordenar al mandatario “abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad”.

El caso tiene origen en una denuncia del PAN por las manifestaciones realizadas en la mañanera del 26 de junio pasado, en las que acorde con la queja descalificó a la oposición y mostró apoyo a Morena.

El INE precisó que el mandatario ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo, 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.

Por ello le ordenó abstenerse de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.

En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el presidente de la República, presentaron un recurso ante la Sala Superior la cual fijó los tres criterios:

—Es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.

—La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.

— La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.

El TEPJF consideró que la medida “no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta (al ceñirse a la emisión de manifestaciones sobre temáticas electorales), así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos”.

Fuente:La Jornada

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