Cómo lograr que el SAT te devuelva saldo a favor

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Por Germán Vega y Daniel Olea

El 30 de abril de 2016 es el último día que tienen las personas físicas, residentes fiscales en México, para presentar su declaración anual de impuestos 2015[1].

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha establecido el compromiso con los contribuyentes para depositar el saldo a favor en tan sólo cinco días hábiles. Esta facilidad aplicará para aquellas personas físicas que recibieron ingresos por salarios y cumplan con las siguientes premisas:

  1. Estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Hayan trabajado todo el año 2015 para un solo patrón en México y tuvieron ingresos por más de 400,000 pesos.
  3. No excedieron ingresos por 400,000 pesos pero informaron a su patrón que presentarían su declaración anual.
  4. Tuvieron deducciones personales que cumplen con todos los requisitos fiscales establecidos para tal fin.

A diferencia de otros años, el SAT, buscando simplificar y premiar a los contribuyentes cumplidos, en su plataforma para presentar la declaración anual de “Asalariados” realizará una propuesta de declaración anual en la que aparecerá la información reportada por los patrones y las deducciones personales emitidas a nombre de los contribuyentes.

Lo anterior, gracias al esquema de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que contempla la emisión de facturas electrónicas, así como la presentación de contabilidad en línea, proceso que facilita recopilar los datos de ingresos y gastos de cada contribuyente. De esta manera, el SAT cuenta, por un lado, con la información reportada por los patrones, y por otro, los datos necesarios para revisar que los gastos realizados por los contribuyentes sean deducibles de impuestos y cumplan con los medios de pago establecidos[2].

Pero, ¿cómo puede el SAT lograr lo anterior?

Muy sencillo: es importante no perder de vista que los empleadores en México están obligados a emitir recibos de nómina timbrados, que son equivalentes a los comprobantes fiscales digitales por internet o CFDI. Dichos documentos identifican: ingresos gravados y exentos por trabajador, así como las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que los patrones efectuaron a sus empleados en el año 2015.

Asimismo, el SAT puede identificar y comprobar, a través de las facturas emitidas a nombre de cada persona durante el año, si los gastos incurridos en el año son deducibles[3] y cumplen con la forma de pago requerida y establecida en la Ley: cheque, tarjeta de crédito o débito o transferencia electrónica.

Con este tipo de medidas, el SAT estima beneficiar a un millón de contribuyentes asalariados de acuerdo con la información publicada en el portal de internet del SAT, en su sección “Simplificación base de confianza”, en la que especifica que un 88% de las declaraciones presentadas por los asalariados muestran un saldo a favor con un promedio de 7,400 pesos por devolución.

Para contar con el beneficio de la devolución de saldo a favor por parte del SAT es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con buzón tributario activo y contraseña o e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL)[4].
  2. Tener una cuenta bancaria abierta en México al momento de presentar la declaración anual.

Es importante considerar que el SAT no contempla dentro de esta facilidad (depósitos de saldos a favor en cinco días hábiles) a todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos distintos o adicionales a los salarios por los que deban presentar su declaración anual.

Otros supuestos en los que el contribuyente no podrá ser beneficiado por esta facilidad son:

― Trabajó para dos o más patrones en México durante el 2015.
― Recibió el pago de su salario por un patrón en el extranjero y presentó pagos provisionales.
― Realizó actividades empresariales o cobró honorarios por servicios profesionales independientes.
― Tuvo arrendado un inmueble en México o el extranjero.
― Vendió alguna propiedad, terreno, acciones de empresas mexicanas o extranjeras, un auto, etc.
― Posee cuentas de inversión como fondos en sociedades de inversión de entidades mexicanas o del extranjero.
― Recibió dividendos al ser poseedores de acciones de entidades mexicanas o extranjeras.

Los contribuyentes que llevaron a cabo alguna o algunas de las actividades anteriores deberán utilizar la plataforma DeclaraSAT para presentar su declaración anual de impuestos 2015.

En dicho caso, el plazo máximo para que les sean depositados sus impuestos después de presentada la declaración anual, será de hasta 40 días hábiles[5].

Si por error o desconocimiento algún contribuyente llegara a presentar su declaración únicamente como “asalariado”, y con ello llegara a recibir el depósito del saldo a favor, deberá proceder de la siguiente manera:

  1. Presentar una declaración reportando todos sus ingresos (no únicamente salarios) en el programa DeclaraSAT.
  2. Devolver al SAT el saldo a favor incluyendo las actualizaciones y recargos correspondientes por haber accedido indebidamente a un programa al que no tenía derecho. Para ello será necesario programar una cita en la oficina del SAT en el módulo de devoluciones, realizar un pago de derechos para que le gestionen la emisión de una línea de captura que le permita devolver al SAT el saldo indebidamente recibido.

Por lo anterior, es recomendable acudir con un contador, o bien, acercarse a la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente para que se cerciore de que es candidato al beneficio de recibir en cinco días hábiles el depósito del saldo a favor.


[1]Plazo establecido en el primer párrafo del artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
[2]El artículo 151 de la LISR especifica las formas de pago obligatorias para algunas deducciones personales.
[3]Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios; así como pago por servicios educativos (colegiaturas)
[4]Se requiere de la e.firma cuándo el saldo a favor sea superior a los diez mil pesos. Regla 2.3.2 de la RMF publicada el 23 de diciembre del 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
[5]Días establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: Forbes

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