Avala Corte alza al ISR y fin de Repecos

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron por unanimidad el apartado de la Reforma Fiscal que estableció la desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), al resolver que las nuevas disposiciones emitidas en 2013 no violan el principio de equidad tributaria y competitividad.

El Pleno también declaró constitucional el aumento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas que estableció la nueva ley, el establecimiento de un tope para el monto de las deducciones generó el debate entre los ministros, que continuarán discutiendo el tema, ya que algunos como Alberto Pérez Dayán señalaron que se deben analizar de fondo las razones del Poder Legislativo para adoptar esta medida.

En una sola sesión el Pleno declaró así infundados los argumentos de 172 legisladores, quienes en enero pasado presentaron una acción de inconstitucionalidad contra las modificaciones al régimen tributario en los apartados de Repecos e ISR.

En el proyecto que se aprobó de forma unánime sobre Repecos, se determinó que “no hay violación a los principios de equidad”, ya que si bien de alguna manera está desapareciendo el régimen anterior de Pequeños Contribuyentes dentro del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal las características para que pueden tributar conforme a éste, “vuelven a ser muy similares, son optativas”; además de que se conserva el mismo parámetro de que en el ejercicio anterior de que los ingresos no sean superiores a dos millones de pesos.

Los ministros acordaron que de ninguna manera hay violaciones a los principios constitucionales, pues a los contribuyentes “se les está dando la posibilidad de tributar a través de un régimen especial con ciertas facilidades que anteriormente sólo tenían los pequeños contribuyentes”.

Aunque votó al igual que sus compañeros por validar la desaparición del Repecos, el ministro Luis María Aguilar Morales estuvo en desacuerdo con algunos de los argumentos del proyecto, pero concluyó que “la simple eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes, no puede considerarse inconstitucional porque se sustituye con un régimen nuevo, cuya finalidad es ampliar la base de contribuyentes, un régimen de incorporación fiscal para radicar o al menos disminuir la informalidad tributaria”.

Asimismo, los integrantes del Pleno del Alto Tribunal determinaron que la eliminación del Repecos tampoco afecta principios de competitividad, ya que éste “no es un requisito que deba reunir el impuesto de que se trate para cumplir con los requisitos constitucionales para su validez”.

Fuente: El Universal

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