Armados, campesinos de Chiapas rechazan fallo de la SCJN

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Un grupo de hombres armados del ejido Rafael Cal y Mayor irrumpió este viernes para advertir que no dejarán que sus tierras pasen a manos de comuneros indígenas oaxaqueños, luego de que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de éstos. Señalaron que sus tierras quedaron dentro de las 160 mil hectáreas que les dotó el gobierno federal en 1967.

En días pasados la SCJN resolvió lo que sería la nueva línea limítrofe territorial entre Chiapas y Oaxaca, después de que los comuneros de San Miguel y Santa María Chimalapas impugnaron la creación del municipio Belisario Domínguez, en el gobierno chiapaneco de Juan Sabines Guerrero.

La SCJN se refirió a los puntos que van desde una comunidad costera de Tonalá hacia el cerro “El Chilillo”, y de ahí en línea recta hasta el cerro de “La Gineta”, y en línea recta hasta el cerro de Los Martínez.

Comunidades de Arriaga y Cintalapa quedaron afectadas con el trazo en el que se reconocen 160 mil hectáreas para los comuneros de San Miguel y Santa María Chimalapa, en el lado oaxaqueño. Y apelaron a una resolución presidencial de dotación de tierras con fecha de marzo de 1967.

Tan pronto como se dio a conocer el fallo favorable a los comuneros zoques de Oaxaca, líderes de las comunidades de Cintalapa señalaron que no acatarán la resolución “y antes muertos que ceder sus tierras” o decretarlas como propiedad de sus vecinos de Chimalapas.

Este viernes, un grupo de hombres armados tomó la plaza del ejido Rafael Cal y Mayor, enclavado en la región noroeste del municipio de Cintalapa, colindante con Oaxaca, para advertir que no dejarán sus terrenos y que tampoco sean anexados al estado vecino.

Armados con fusiles de alto calibre y rifles de cacería, los hombres, campesinos chiapanecos, aparecieron vestidos de negro, encapuchados y con ropa de camuflaje.

“Vamos a defender nuestras tierras, cueste lo que nos cueste”, lanzaron.

El gobierno de Chiapas llamó a los campesinos y les dijo que, si bien la decisión tomada por el Alto Tribunal resulta adversa a los intereses del estado, es necesario puntualizar que el conflicto limítrofe con Oaxaca inició en 2011, debido a acciones realizadas por administraciones estatales del pasado, quienes también tuvieron a su cargo la responsabilidad exclusiva de defender el caso a nivel judicial.

Expuso que la presente administración asumió el tema en una etapa final, sin posibilidad de variar los argumentos ni ofrecer pruebas adicionales, en virtud que las reglas de la controversia constitucional establecen plazos fatales que concluyeron desde 2017.

La resolución de la Suprema Corte, abundó, implica la invalidez jurídica del municipio de Belisario Domínguez, creado en 2011, así como la determinación del límite territorial entre los estados de Chiapas y Oaxaca.

A continuación, la misiva oficial gubernamental de Chiapas:

Los efectos precisos de la sentencia de la Suprema Corte no se han definido en su totalidad, por lo cual continuarán siendo discutidos en la próxima sesión del 16 de noviembre.

En la historia de Chiapas, nuestras Constituciones locales no han establecido de forma expresa sus límites territoriales. Sin embargo, entre 1982 y 1989, nuestra Constitución sí especificó de manera temporal esos límites, señalando de forma expresa que al Noroeste el Chiapas colindaba con Oaxaca en el “Cerro de los Martínez”.

Posteriormente, la Constitución de Chiapas se reformó y desde 1989 y hasta la actualidad, no ha establecido de forma expresa sus límites territoriales, pues únicamente ha mencionado que Chiapas conserva el territorio que tiene desde que se anexó a los Estados Unidos Mexicanos en 1824.

Esa temporalidad del texto de la Constitución de Chiapas entre 1982 y 1989 fue suficiente para que algunos ministros refirieran que Chiapas reconoció de facto al “Cerro de los Martínez”, como el punto trino de colindancia entre Veracruz, Oaxaca y nuestro Estado. Y basados en ello resolvieron de manera favorable al vecino estado de Oaxaca.

Asimismo, la Suprema Corte tomó como referencia un convenio celebrado en 1902 entre Veracruz y Oaxaca, “Laudo Baranda”, en el cual también se estableció como punto trino entre esos estados y Chiapas, al “Cerro de los Martínez”. Y a pesar de que Chiapas impugnó ese Convenio argumentando que no es aplicable en su territorio, la Suprema Corte decidió tomarlo en cuenta para fundamentar su decisión.

Bajo esta lógica, los ministros concluyeron que “Chiapas creó un Municipio y legisló más allá de sus límites territoriales”, invalidando con ello el Decreto 008 de 28 de noviembre de 2011 que creó el municipio de Belisario Domínguez.

Y aunque los dictámenes periciales concluyeron sin encontrar puntos geográficos que ambos estados reconocieron como parte de su límite histórico, tal como el “Cerro de los Mixes”, los ministros minimizaron esta deficiencia en la conclusión de los peritos, ya que privilegiaron resolver de una vez por todas el conflicto, aunque de facto no se contó con la suficiente información y pruebas para ello.

Por otro lado, es de suma importancia aclarar que la decisión de la Suprema Corte no tiene efectos directos sobre los núcleos agrarios legalmente constituidos que se ubican en ese territorio, ni vulnera su régimen de propiedad. Tampoco influye en los juicios agrarios que se encuentran pendientes de resolución ante los Tribunales Agrarios.

Cabe destacar que esta es la primera vez en que la Suprema Corte resuelve un conflicto territorial entre entidades federativas y, tal como lo expresó el ministro presidente, “el tema excede lo agrario y jurídico, implicando además temas políticos y sociales”.

Fuente: Apro

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