Anula Suprema Corte aumento de diputados en Chihuahua

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el sistema de asignación de diputaciones plurinominales en Chihuahua y avaló el requisito de que aspirantes a candidaturas independientes lleven al menos tres años sin militar en un partido político.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró que el Artículo 40 de la Constitución Estatal vigente desde agosto pasado es contrario a la Carta Magna federal, por lo que el Congreso de Chihuahua tendrá 60 días para subsanar los problemas detectados por los ministros, ya que hay elecciones el 5 de junio de 2016.

El principal defecto es que el Congreso local estará integrado por 22 diputados de mayoría y 11 plurinominales, pero se permite repartir hasta tres plurinominales más, para evitar la subrepresentación de partidos que alcancen la votación mínima.

“El principio de certeza”, explicó el ministro Fernando Franco, “consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes puedan conoce puntualmente las reglas, pero el Artículo 40 introduce un elemento que tendría que ser aplicado casuísticamente y, por lo tanto, se considera que esto violenta los principios de legalidad y de certeza”.

Otro vicio del artículo es que permite a partidos que obtengan 2 por ciento de los votos contar con representación en el Congreso, no obstante que la Constitución federal exige al menos 3 por ciento para conservar el registro.

En este punto, el ministro Alfredo Gutiérrez fue el único disidente.

“El porcentaje que se requiere para una representación en el Congreso, es distinto al porcentaje para mantener el registro”, dijo Gutiérrez, quien consideró que se podría afectar a “minorías insulares” con votos suficientes para tener presencia en la Legislatura.

En candidatos independientes, la Corte avaló el requisito del Artículo 217 la Ley Electoral de Chihuahua, que dice que los aspirantes “no podrán haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al inicio del proceso electivo en el que pretendan postularse”.

El ministro Fernando Franco consideró excesivo el período de tres años, pues afecta a disidentes partidistas que quieran competir de manera independiente, pero la mayoría sostuvo que los estados tienen libertad para configurar este tipo de requisitos.

La Corte resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por cuatro partidos políticos, que forman parte de una avalancha de demandas contra cambios legales derivados de la reforma electoral de 2014, que han ocupado desde hace semanas casi todo el tiempo del Pleno.

Las votaciones de hoy fueron las últimas de los ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, que el próximo lunes tendrán su despedida oficial, luego de casi 21 años en la Corte.

Fuente: Reforma

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