Alcaldes de Jalisco interponen controversias ante la Corte por gasolinazo

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Los 24 presidentes municipales de Jalisco, surgidos de Movimiento Ciudadano (MC), interpusieron hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) controversias constitucionales contra la Cámara de Diputados, el Senado y el Ejecutivo federal, entre otras autoridades, con el fin de dar marcha atrás al gasolinazo.

Los ediles, encabezados por Enrique Alfaro, alcalde de Guadalajara, demandaron además al presidente de la Comisión Permanente, el panista Javier Bolaños, que se convoque a un periodo extraordinario y modificar ahí la reducción en 37.7 % del impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) que se aplica a los combustibles.

También precisaron que a la fecha suman 201 mil demandas interpuestas contra el gasolinazo en todo el país, donde sólo la Ciudad de México acumula 75 mil, tras conocerse el amparo que presentó el abogado Oscar Valdez y que retomaron ciudadanos a partir del miércoles 4.

Luego de su encuentro con Bolaños este día, el coordinador de MC en la Cámara de Diputados, Clemente Castañeda, y los alcaldes jaliscienses detallaron que la controversia tiene como argumento la violación a los artículos 2º, 16, 25, 28, 73 fracción IX y X y el 92 de la Carta Magna.

En la demanda de poco más de 70 hojas, los presidentes municipales sostienen que, con la presentación del Ejecutivo federal de la Ley de Ingresos, la aprobación de los diputados y posteriormente de los senadores, se “vulneran garantías individuales de los municipios actores y sus poblaciones”.

Las normas que piden a la Suprema Corte se declaren inválidas son el artículo décimo segundo transitorio, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre pasado, así como el acuerdo 98/2016, “por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, así como sus anexos I , II y III, publicado en el DOF el 27 de diciembre y en vigor a partir del 1 de enero de 2017”.

La controversia constitucional también incluye a la SHCP y Comisión Reguladora de Energía, la primera por encargarse de recaudar el IEPS a los combustibles, y la segunda por haber fijado nuevos precios de las gasolinas con base en una división del país que ambas autoridades determinaron.

En la Ley de Ingresos, se indica en la controversia, “en su artículo décimo segundo transitorio se dispone la forma en que se determinarán los precios al público de las gasolinas y diésel, determinando para los ejercicios 2017 y 2018 una metodología de fijación de precios sin la adecuada regulación”.

Derivado de dicha ley, se añade en el documento, Hacienda emitió el acuerdo 98/2016, publicado en el DOF el día 27 de diciembre de 2016, “que establece una zonificación del territorio nacional por regiones para una aplicación diferenciada de un precio máximo, así como una fórmula aritmética en la que se determinan diversas variables para la determinación del precio máximo, en el cual de manera por demás inconstitucional se involucra a los municipios actores dentro de una zonificación para determinar de manera artificial el precio de las gasolinas y diésel que se enajenen en su territorio.”

El acuerdo, sostienen los ediles jaliscienses en su recurso legal, “fue firmado sin que estuvieran presentes los secretarios de Estado competentes, a efecto de establecer un acuerdo en forma de disposición general, por lo que no se reúnen los requisitos de validez material que refiere el artículo 92 constitucional.”

Los presidentes municipales sostienen en sus documentos que las Cámaras no pueden autorizar a Hacienda a que haga la zonificación, pues ello le corresponde al Legislativo pues “regula sobre elementos esenciales del combustible, como lo son las cuotas y, además, divide el país en regiones sin ningún tipo de parámetro o sustento legislativo”.

Por lo anterior, añaden los alcaldes, es totalmente violatorio de derecho, “pues no existe la facultad jurídica que pueda autorizar al Ejecutivo federal a hacer una zonificación territorial dispar de regiones y municipios, en los cuales se establecen de forma arbitraria condiciones de precios máximos dispares, causando a la economía interna y en la hacienda municipal un perjuicio, ya que al aplicar una política de precios máximos diferenciados en zonas económicas adyacentes, como son los municipios de una zona metropolitana conurbada, y sin que exista una diferencia real al acceso de la infraestructura de logística para las gasolinas y diésel, se causa un perjuicio económico irreparable a los habitantes de los municipios actores.”

Estas 24 controversias constitucionales de los alcaldes de Jalisco surgidos de MC se suman a las que también interpusieron los presidentes municipales de Oaxaca y a las demandas individuales y colectivas que los ciudadanos están presentando ante los jueces federales de sus respectivas entidades.

Fuente: Apro

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