Tribunal Supremo condena a ‘La Manada’ por violación

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La decisión del Alto Tribunal ha sido unánime: “Se trató de un “auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente”. Aplica dos agravantes: el de vejación -por las prácticas llevadas a cabo y por el “alarde” hecho en los vídeos- y el de violación grupal

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a los cinco hombres miembros de ‘la manada’ –Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza- a quince años de cárcel por un delito continuado de “violación”. Desdice así lo sostenido por la Audiencia de Navarra, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después, que los consideraron culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento pero no de agresión sexual. El Supremo asegura que se trató de un “auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente”.

“Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, describe el fallo, conocido apenas dos horas y cuarto después de terminar la vista con acusaciones y defensa.

Con este párrafo, el Supremo sitúa dos conceptos en el centro de su decisión: la intimidación y el consentimiento. Habrá que esperar semanas para conocer la sentencia completa y, por tanto, su argumentación jurídica y las definiciones que haga de ambos conceptos. De momento, deja claro que la intimidación no tiene por qué entrañar amenazas explícitas y que puede constituirse en base a otros factores, como el ambiente, el lugar donde se producen los hechos o las circunstancias personales. También que basta el miedo para que no exista consentimiento, sin que éste tenga que ser explícito.

El Supremo aplica dos agravantes al delito de violación. Por un lado, el agravante por el trato vejatorio o degradante a la víctima por las prácticas que llevan a cabo los condenados y por “el alarde que aquellos hacen” en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”. Por otro, la agravación por cometer los hechos de forma grupal,  pues su superioridad numérica “fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

Dice el Alto Tribunal, sin embargo, que el delito “podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados” y que en ese caso la situación intimidante que describe el relato de los hechos “hubiera sido la misma”.

El Supremo considera a Antonio Manuel Guerrero Escudero, el guardia civil, culpable de un delito de robo con intimidación y le condena a dos años de cárcel. la condena de Escudero será, por tanto, de 17 años de prisión. El fallo explica que el escenario intimidante hace que la sustracción del móvil no pueda ser calificada como un hurto, como dijo la Audiencia de Navarra y confirmó después el TSJ de Navarra, sino como un robo con intimidación.

La sentencia eleva también la indemnización por responsabilidad civil que los cinco condenados tendrán que abonar colectivamente a la víctima hasta los 100.000 euros.

Fuente: ElDiario.es

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