El Tribunal Judicial Federal Electoral (TEPJF) ordenó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no monitoreará opiniones y programas y presentaciones de debates durante las elecciones de 202 . En la audiencia pública, los jueces consideraron que el seguimiento de los programas mencionados atenta contra la libertad de expresión de los periodistas y decidieron cambiar los métodos de seguimiento del proceso electoral 2023-202 y el listado de programas de precampañas y campañas que aprobaron. . Consejo General del INE el 7 de julio, por lo que en el seguimiento sólo se incluyen transmisiones de noticias. Lea también: Xóchitl Gálvez denuncia a AMLO por mostrar información confidencial en la FGR Los programas de opinión que el INE pretendía monitorear eran Primer Plano de Canal 11, Tercer Grado de Canal de las Estrellas, Es la Hora de Opinar de Foro TV y Debate Público de Canal 1 . En el debate, la presidenta de la Cámara Alta del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, dijo que si bien la vigilancia no tiene consecuencias jurídicas como sanciones, sí tiene consecuencias como “factores inhibidores” que enfrían el debate público. “Por lo tanto, creo que dicho seguimiento tiene un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión y en el trabajo del periodismo de información y de opinión”, afirmó. La jueza Mónica Arali Soto Fregoso agregó que permitir el seguimiento de opiniones y programas de discusión viola la Constitución vigente en México y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, porque dijo que la garantía del pluralismo y la tolerancia debe ser inherente a toda sociedad democrática, “lo que impide la aparición de cualquier institución estatal para controlar el ejercicio de ese