SCJN declara inconstitucional penalidad por extorsión en Chihuahua

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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalidad de 30 a 70 años para el delito de extorsión en la modalidad agravada impuestas en el estado de Chihuahua. 

Por mayoría de tres de cinco votos se aprobó el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el sentido de que las penalidades impuestas a este delito –en el artículo 204 Bis del Código Penal del Estado- son contrarias al principio de proporcionalidad establecido por el artículo 22 Constitucional.

En el estudio del caso –presentado a través del amparo contra una sentencia de 2019- el ministro González hace un comparativo con las condenas impuestas a otros delitos con las que se busca tutelar también “la paz y la seguridad de las personas, así como la inviolabilidad de su domicilio”, como las amenazas, con máxima de cinco años en modalidad simple, o el allanamiento, con máxima de cuatro aun cuando sea agravada.

“El análisis comparativo realizado permite concluir que la pena de treinta a setenta años de prisión (…) no es proporcional con la lógica de niveles ordinales del grupo de delitos al que pertenece y, por ende, trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas a que se refiere el artículo 22 constitucional”, indica el proyecto aprobado ayer en votación sin lectura pública.

El proyecto contó con los votos a favor de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ponente, Juan Luis González Alcántara. En contra votaron Jorge Mario Pardo Rebolledo y Ana Margarita Ríos Farjat.

La sesión, que desahogó decenas de asuntos, fue transmitida a través del canal de la SCJN.

Consultado ayer al respecto, el fiscal de la Zona Norte, Jesús Manuel Carrasco, dijo desconocer tanto el proyecto de la SCJN como las implicaciones, mientras que el abogado José Armando Alonso González explicó que, de concretarse, beneficiará a quienes ya hayan recibido esas penas.

“En materia penal sí hay retroactividad de las leyes, cuando es en beneficio del reo o imputado, sí procede (…) Las leyes no se pueden aplicar de manera retroactivas cuando es en perjuicio de alguna persona”, dijo Alonso, que fue presidente de la Barra y Colegio de Abogados de esta frontera.

Fuente: El Diario

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