Por Luis Javier Valero Flores
La aprobación de las reformas del Código de Procedimientos Civiles, como paso previo a la modificación del Código Civil, del cual se quitaría todo lo referente a lo familiar, para dar origen al Código Familiar, puede convertirse en uno de los pasos más regresivos en contra del patrimonio familiar de decenas de miles de chihuahuenses.
Y esa es sólo una faceta de la multidiversidad que abarca un instrumento regulador de la sociedad como lo es éste código.
Por su complejidad y vastedad sólo abordaremos –por ahora– algunos aspectos.
Como prácticamente todas las iniciativas de ley, las trascendentales y las que no lo son, se caracterizan por el casi total desconocimiento de la sociedad sobre ellas; por el tratamiento burocrático que las legislaturas –ésta, la pasada, la anterior, etc.– le dan al concepto de “consulta a la sociedad”. Ni los del partido gobernante, ni los de la supuesta oposición de izquierda, ni la oposición de derecha, el PAN, ponen en entredicho los procedimientos de realización de las consultas.
El presente caso no fue la excepción.
No se trata, solamente, de lanzar la convocatoria por algunos medios de comunicación, o la realización algún evento gubernamental en el que se da a conocer el inicio de la consulta; o que aparezcan unas breves notas informativas sobre la realización de los foros de consulta.
Consultar implica, además de hacer lo anterior, sentarse a discutir con los principales actores del tema a debatir, con las organizaciones de todo tipo que se podrían involucrar en la reforma, con los académicos relacionados, con los especialistas, con los colegios de abogados (en donde se deben realizar los necesarios debates), pero también, y eso es lo sustantivo, con las organizaciones que una vez aprobada determinada reforma podrían impugnarla, porque se sintieran afectadas por el total, o de una buena parte del total de la reforma.
Este es el caso.
La “consulta” a la sociedad sobre este tema se hizo con la celebración de algunos foros en los que la participación social fue mínima.
En junio del año pasado se instaló la Comisión Técnica Interinstitucional, integrada por representantes de los tres poderes del Estado, “para realizar la labor de análisis y recopilación de material que les ayude a elaborar los proyectos de código de procedimientos civiles y familiares cuya iniciativa fue presentada por el gobernador César Duarte para implementar los juicios orales en ambas materias”. (Diversas notas periodísticas).
Días después, al poner en marcha los “Foros de consulta sobre la implementación del Sistema Oral en los Juicios Civiles y Familiares en el Estado de Chihuahua” –que se celebrarían a partir del 14 de junio en Juárez, el 21 en Chihuahua, el 28 en Parral: el 12 de julio en Cuauhtémoc y el 19 en Delicias– con una convocatoria emitida el 9 de junio, Javier Ramírez Benítez, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, indicó que “el objetivo del foro es recopilar propuestas por parte de la sociedad, es decir, instituciones educativas, barras y colegios de abogados, así como cualquier persona que cuente con una aportación para incorporarse al Código de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado”. (Nota de Angélica Villegas, El Diario de Juárez, 15/VI/13).
Con esa antelación son de imaginarse los resultados. La iniciativa de ley fue presentada el 16 de septiembre pasado.
Las críticas de una parte de la sociedad, probablemente la más informada, fueron lógicas: “… el Congreso de Chihuahua está trabajando con una sospechosa velocidad una serie de reformas a nuestro Código de Procedimientos Civiles, para establecer un sistema de oralidad que vendrá a entorpecer nuestros procedimientos sin siquiera advertir que el juicio de controversia familiar que ya tenemos es un verdadero ejemplo de esa oralidad que tanto añora, sin desperdiciar las cualidades de nuestro sistema escrito.
Actualmente los juicios familiares de este orden se desahogan prácticamente en dos audiencias y, de no ser por una demora de seis meses que se observa en los trabajos del departamento de estudios socioeconómicos… Bien haría el gobernador darle una leída a unos tres artículos que regulan las controversias familiares en nuestro estado y sabría que tal esquema procesal debiera traslaparse a todos los procesos que actualmente regulan nuestras leyes e incluso ajustar a él los ampulosamente llamados juicios orales del ramo penal…”. (“Aberraciones judiciales”, Miriam A. Ornelas, El Diario de Juárez, 20/IX/13).
A su vez, una de las organizaciones que más experiencia acumuló en las controversias de la cartera vencida, El Barzón, al lado del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, elaboró una serie de observaciones, en lo referente al tema de los créditos a la vivienda y al derecho familiar del nuevo código aprobado que más nos valdría tomar en cuenta, no les falta razón.
Afirman que al acelerar los tiempos de los juicios, a dos meses, podría llevar a que miles de deudores vayan a la calle en ese plazo.
“Justamente estas reformas, obligan a todas las autoridades a respetar y proteger con nuevas reglas bajo la perspectiva de los derechos humanos y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Un análisis jurídico de los dictámenes de los códigos familiar y civil, nos indican que ambos ordenamientos jurídicos, no se encuentran bajo los estándares internacionales que mandata la obligación para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, por supuesto, dando vida al principio pro persona, relativo a la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate”. (Análisis enviado al Congreso del Estado, 24/VI/14).
Auguran una “hecatombe” a causa de la nueva ley, dado el “abultamiento de la cartera vencida, el inmenso número de los destinatarios de los procedimientos civiles… Además la legislación propuesta, parte de una falsa premisa, al considerar que actor y demandando son iguales ante la ley, sin considerar que más allá de las declaraciones de derecho, en los hechos, esto no es una realidad.
La gran masa de personas deudoras está constituida por trabajadores/as carentes de recursos económicos, estos sujetos procesales acuden a los tribunales en total indefensión.
No existen defensores públicos en esta materia, y hay imposibilidad de contratación de abogados particulares debido a que las familias no pueden pagar las mensualidades y con mayor razón están imposibilitados de pagar honorarios profesionales de abogados”.
Y a su juicio, “la médula del Código de Procedimientos Civiles es el endurecimiento en los instrumentos de cobranza a favor de los acreedores llegando al absurdo de instaurar el arraigo” de los deudores y en caso de incumplimiento, la prisión preventiva, es decir la “criminalización de la pobreza”.
Y luego enumeran los aspectos más negativos de la reforma, todos contrarios a los deudores: “Las novedosas figuras jurídicas como el arraigo, la discrecionalidad excesiva a las y los juzgadores, el uso de la fuerza pública, las notificaciones por lista, la prelación del embargo en detrimento de los derechos de alimentos y laborales, la autorización de venta judicial sin juicio, las limitaciones en la defensa por intervenciones en audiencias de hasta quince minutos, derivan en violaciones al debido proceso, etc., son algunos ejemplos de la gran cantidad de incongruencias que contiene esta ley, que violenta los derechos humanos”.
Por otra parte, Jorge Arturo Chávez Álvarez, del Colegio de Abogados de Chihuahua, afirmó que “con la reforma se acortan los juicios para la parte más vulnerable y eso viola el equilibrio procesal y es inconstitucional”.
Preocupante, la ley otorga facilidades para desalojar a familias de sus viviendas porque no prevé situaciones de emergencia económica, que llevarían al desempleo a miles de trabajadores, algo que ya nos ocurrió con la oleada violenta en la entidad, especialmente en Juárez.
No es cualquier cosa, en Juárez, en el 2010, había 22 mil 532 juicios civiles de deudores de Infonavit y en Chihuahua, de 2010 a 2012 se registraron 10 mil 983 demandas judiciales para recuperar sus viviendas. ¡Más de 30 mil juicios!
Por si fuera poco, el 10% de los créditos del Infonavit en la entidad –que ascienden a 56 mil– les pertenecen a las empresas extranjeras Scrapp II y Carpmack, las que no están preocupadas por el grave deterioro social sino por la recuperación de las viviendas cuyos acreditados cayeron en cartera vencida.
Y tan sólo en Juárez existen más de 10 mil viviendas desocupadas.
Las leyes deberán elaborarse para atender la nueva realidad social, se dice en la academia, pero estamos frente a una nueva regulación en la que la preocupación fundamental que reflejan es la de los otorgadores de los créditos, en la que, parece, se puso como aspecto prioritario la pronta recuperación de la inversión de los llamados “desarrolladores” de vivienda.
No de otra manera se pueden explicar aspectos como el de que elimina la notificación personal, por lo que el acreditado puede ser informado por vía electrónica o con los mismos vecinos, aun y cuando no esté enterado del proceso judicial en su contra.
Por otra parte, los jueces tendrán una excesiva discrecionalidad pues no necesitarán fundar ni motivar el rechazo de incidentes en el juicio, lo que contraviene el artículo 16 constitucional.
A su vez, la otra parte, la de los empresarios dedicados a la construcción y a la industria inmobiliaria auguran que las reformas podrán estimular la adquisición de vivienda porque los esquemas crediticios serán más fáciles de otorgar, ya que tendrán la garantía de que podrán recuperar más pronto las viviendas de los caídos en cartera vencida.
Y esto sólo es lo referente a lo civil, faltaría por abordar lo relativo a lo familiar.
Lo dicho, las “consultas ciudadanas” tendrán que cambiar.
Muy probablemente estamos ante una nueva oleada de juicios de amparo, entablados por quienes estarán en peligro de perder “fast track” su vivienda.
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