El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del decreto presidencial que reduce los tiempos mediante los cuales los concesionarios de la radio y la televisión cubren en especie el impuesto respectivo.
En tanto, los ministros resuelven el fondo del asunto, el órgano electoral solicitó a la corte suspender la puesta en vigor del decreto.
En la controversia, argumenta que la decisión del jefe del ejecutivo federal invadió sus competencias como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y a los partidos políticos.
Explica que dichos espacios tienen como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.
Calcula que la reducción de los minutos destinados a esos fines, multiplicados por el número de concesionarios privados, implican que 6 mil 034 spots se dejarían de transmitir para los fines citados.
En la demanda, el órgano electoral refiere que “los tiempos oficiales conforman en su conjunto y de manera integral un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración, disponga de su totalidad en procesos electorales, así como del 12 por ciento en periodo ordinario”.
Cualquier merma a ese bloque normativo viola la Constitución y las atribuciones del INE, subraya.
También argumenta que “el tiempo fiscal disponible debe siempre guardar congruencia con lo ordenado en la Constitución y, por tanto, su regulación debe salvaguardar el tiempo necesario respecto al modelo de comunicación política y las atribuciones del Instituto en la materia”.
El Decreto Presidencial fue emitido el 23 de abril pasado, entraría en vigor el 15 de mayo próximo y prevé disminuir los llamados “tiempos fiscales”, y en consecuencia, los tiempos oficiales previstos con la reforma constitucional de 2007.
Con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio.
Los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado en estaciones de radio y canales de televisión abierta y éstos se componen de: Tiempos de Estado, consistentes en transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta con motivo de una concesión, y tiempos fiscales, que corresponden al pago en especie del impuesto que cubren los concesionarios a través de transmisiones gratuitas.
Fuente: La Jornada