El PRI aprobó Ley que censura hasta a los memes en las redes

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El jueves pasado surgió un meme en las redes sociales de México que trataba de ejemplificar los que los políticos y usuarios definen como “PRIAN”. La imagen estaba compuesta por dos fotografías que han sido empleadas durante las campañas de los candidatos Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade. Era un personaje mitad Meade y mitad Anaya. El gráfico fue difundido en Twitter y Facebook por miles de usuarios, y en la descripción, el término PRIAN se encontraba en todas las publicaciones.

Imágenes como esa, además de otros contenidos publicados en las redes sociales, podrían ser censuradas y motivo de demanda por la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, aprobada por el Senado el jueves pasado, a iniciativa del PRI, y que faculta a los tribunales para que se retire el contenido de las redes sociales aún cuando no está comprobado que violan la Ley.

Por Ivonne Ojeda de la Torre/ SinEmbargo

La reciente reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, aprobada en el Senado de la República, pone en riesgo la libertad de expresión y su marco de acción es tan amplio que vulnera su ejercicio inlcuso en las redes sociales, Luis Fernando García, director de la organización R3D.

Por muy lejano que parezca el escenario, los usuarios mexicanos de redes sociales podrían ser censurados si alguien considera que es sospechoso de violar los derechos de autor y esa persona presenta una denuncia ante un tribunal, dijo el especialista.

La nueva reforma permitiría que si un tribunal mexicano sospecha que un usuario está violando la Ley, podría solicitar a las autoridades estadounidenses que obliguen a los administradores de las redes sociales a eliminar contenido que ellos consideren sospechoso, aún si esta violación no está probada.

Esta modificación a la Ley faculta a los tribunales para que ejerzan este tipo de prácticas que derivan en censura mediática, al promover que se retire contenido de las redes sociales aún cuando no está comprobado que violan la Ley.

¿QUÉ CONTENIDOS SON VULNERABLES?

La modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor, aprobada la noche del jueves 26 de abril, implica la creación del artículo 213 Bis y la modificación del artículo 215. Estos cambios fueron aprobados en el Senado con 61 votos a favor, 10 en contra y 23 abstenciones. La iniciativa fue promovida por la Diputada Araceli Guerrero Esquivel del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en diciembre del 2015 y la fracción de este partido fue la que concentró mayor número de votos a favor, al sumar 43.

Esta legislación promueve la ejecución de medidas precautorias para evitar violaciones a los derechos de autor, que permitirán suspender la difusión de contenido, o el aseguramiento cautelar de los medios de difusión de supuestas obras plagiadas, aún cuando esto no esté probado. La ley es tan amplia que concentra todos los medios de comunicación bajo el término “comunicación pública”, lo que incluye desde televisoras hasta usuarios de redes sociales. Y los contenidos sujetos a esta legislación pueden ser desde un meme, hasta producciones cinematográficas.

En entrevista con SinEmbargo, el director de la organización R3D, Luis Fernando García, alertó que la posibilidad de que el contenido que se difunde de manera pública en redes sociales pueda ser objeto de censura debido a esta Ley, es posible, pues ya existen antecedentes.

En el 2009, se volvió viral un video en YouTube bajo el título “Yo te vi robando”, una parodia difundida en periodo electoral que iba directo contra el ex Gobernador de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán. Tras su difusión, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE) que exigiera al autor del contenido audiovisual retirarlo por considerar que violaba las normas de extinto órgano electoral. En aquella ocasión el reclamo no procedió debido a que el IFE no estaba facultado para realizar el procedimiento. Sin embargo, lo que sí se logró hacer es que el autor de la pieza musical original del video, solicitara a YouTube la remoción del contenido por violar las normas derechos de autor que promueve la plataforma.

La reciente reforma facilitará este proceso, aún cuando las plataformas de redes sociales están sujetas a la legislación estadounidense. Los antecedentes como el caso del video en contra del priista Fidel Herrera, muestran cómo puede procederse desde el marco legal para facultar herramientas de persecución política. De acuerdo con Fernando García, estas herramientas estarán disponibles para censurar contenidos informativos y de interés público sin necesidad de comprobar una violación a los derechos de autor.

MEME DEL PRIAN, EJEMPLO DE UNA POSIBLE CENSURA

El jueves pasado por la mañana, hubo un pico en las menciones al grupo político conocido entre los usuarios como “PRIAN”, nombre empleado para denunciar de manera pública que las dos agrupaciones políticas que han gobernado el país, tanto el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como el Partido Acción Nacional (PAN), han mantenido pactos de manera clandestina para favorecer intereses comunes.

De esta expresión social, surgió este jueves un meme que trataba de ejemplificar el contexto actual. La imagen estaba compuesta por dos fotografías que han sido empleadas durante las campañas de los candidatos Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade. Un personaje mitad Meade, mitad Anaya nación en la imagen conformada por la superposición de los rostros de ambos candidatos. El gráfico fue difundido en Twitter y Facebook por cientos de usuarios, y en la descripción, el término PRIAN se encontraba en todas las publicaciones.

El meme alcanzó un nivel de audiencia tan amplio que las menciones críticas al “PRIAN”, que emergen del repudio y el descontento social generado por estos dos partidos políticos vistieron el tema en redes sociales con esta fotografía. La velocidad con la que subió en popularidad, logró que en unas horas, las búsquedas de PRIAN en Twitter y Facebook arrojaran el meme en múltiples ocasiones.

Esta imagen es la unidad de contenido más básico que podría ser censurada por esta reforma, si bien se trata de una imagen satírica está cargada con un fuerte tono de crítica hacia dos actores políticos en concreto, José Antonio Meade, y Ricardo Anaya, ninguno de los dos favorecido en estos momentos por las encuestas más recientes, que los sitúan en segundo y tercer lugar. La imagen surgió en un momento en que a la opinión pública ha abordado la versión de que el candidato del PRI podría declinar a favor de Ricardo Anaya. Rumor que surgió en el diálogo en redes sociales tras tener lugar el primer debate presidencial en que el candidato priista no se vio tan favorecido.

La delicadez de la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor permitiría que este tipo de contenidos fueran retirados por completo de las redes sociales, de un día para otro, lo que interrumpiría el desarrollo del diálogo emergido en torno a él. Si un tribunal mexicano solicita a las redes sociales que se retire esta imágen, no habría impedimento.

El gráfico muestra el aumento de publicaciones sobre el término “Prian” en el momento en que el meme sobre Ricardo Anaya y José Antonio Meade se volvió viral en Twitter, durante el jueves 26 de abril. Foto: Tweet Binder.

EL MADRUGUETE EN EL SENADO

La noche del jueves un hashtag irrumpió en Twitter promovido por diversos usuarios que alertaban de la intensión del Senado por aprobar la iniciativa de Araceli Guerrero Esquivel. Con la frase #MadrugueteAInternet se comenzó a difundir las características de esta reforma. La censura y la crítico hacia esta legislación como inconstitucional fueron el eje de la temática.

Las alertas se encendieron por varios factores que indican que la reforma fue aprobada bajo un procedimiento cuestionable. Luis Fernando García, señaló a este medio, que no hay duda de la inconstitucionalidad del artículo 213 Bis y la reforma al 215 de la ley Federal de Derechos de Autor porque la medida precautoria que permite censurar a ciudadanos bajo simple sospecha reprime la libertad de expresión avalada por el artículo séptimo constitucional.

De acuerdo con el experto, lo más grave es el procedimiento bajo el que se aprobó. Según su relato, durante la asamblea legislativa, dos senadores señalaron que nunca hubo discusión para que se aprobara el dictamen.

“La acusación es que hubo una simulación en el proceso legislativo, se subió al pleno un dictamen que no fue discutido en comisiones”.

De acuerdo con García, la comisión de cultura que discutió la iniciativa fue integrada por cinco senadores, dos correspondieron al PRI, dos al Partido Acción Nacional (PAN) y uno a la coalición del Partido del Trabajo y el Movimiento Regeneración Nacional (Morena). El Presidente de la Mesa Directiva del Senado, Ernesto Cordero Arroyo, afirmó que el dictamen contó con tres firmas. García tiene certeza de que los dos senadores priistas la aportaron sin titubeos, y que los dos panistas no. Respecto a la firma del senador Benjamín Félix Fernández del PT-Morena existen dudas, pues no se encontraba en la sala del Pleno cuando se discutió la iniciativa, sin embargo, su firma aparecen en el documento.

Esta no es la primera refoma que vulnera la libertad de expresión y que el Senado aprueba de manera cuestionable. En diciembre de 2017, aprobaron la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal mediante el que se ampliaron las sanciones por “daño moral”. La reforma señala que se considera ilícito difundir, inclusive si se realiza a través de medios electrónicos, imputaciones contra una persona se traten de hechos reales o ficticios.

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