La arrogancia legislativa

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(En el Código Nacional de Procedimientos Penales)

Por Víctor M. Quintana S.

Como si en este país no hubiera más opinión y conocimiento del derecho que el de las y los legisladores de PRI, PAN, PVEM y algunos perredistas. Como si la experiencia de seis años de vigencia del sistema acusatorio en Chihuahua no hubiera aportado nada nuevo ahora que se implementará a escala nacional. Como si la buena práctica cuidadosa y el compromiso con los derechos humanos de las ONG de Chihuahua no contara… Así se comportaron senadores y diputados a la hora de discutir el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales: aprobaron la minuta íntegra, rechazando las 72 reservas presentadas.

Desde que se hizo el anuncio de que se aprobaría un nuevo Código Nacio­nal de Procedimientos Penales, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), de Chihuahua, tocó puertas en el estado y en la Federación para poner a disposición las buenas prácticas y las resoluciones que han arrancado al sistema judicial, luego de más de seis años de litigio en el sistema acusatorio acompañando a las víctimas de violencias de género. Nadie las escuchó. Prevaleció la soberbia de quienes hacen las leyes en este país. El resultado es un código regresivo para los derechos de las víctimas, sobre todo de las mujeres.

Aunque, según el Cedehm, el nuevo código representa avances importantes en algunos ámbitos, era necesario incorporar a la iniciativa en discusión “… un lenguaje no sexista (además de) las consideraciones de género y de derechos humanos de acuerdo a estándares internacionales (y) las sentencias internacionales dictadas por la Coidh, para garantizar los derechos de las víctimas de violencia de género, de las mujeres y menores, grupos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad”. Entre las observaciones que presentó destacan las siguientes:

Teniendo en cuenta que el nuevo procedimiento acusatorio contempla salidas alternas para resolver los conflictos, es fundamental que se considere el derecho de las víctimas a tener un juicio oral y participar en él de forma activa, pues es reconocido que algunas de ellas inician el proceso de restauración a partir de que se detiene a su agresor y manifiestan públicamente el daño sufrido.

En el nuevo código se instituye el acuerdo reparatorio entre el agresor y la víctima. Sin embargo, el Cedehm sugiere que se exceptúen de dicho acuerdo los delitos contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, pues parecería que el Estado resta importancia a la vida y a la seguridad de las mujeres; además, la víctima puede sentir un temor fundado a que se le obligue –sobre todo el propio agresor– a aceptar ese acuerdo en contra de su voluntad.

El nuevo código contempla el derecho de las víctimas a oponerse a la celebración de un juicio abreviado, pero sólo cuando la reparación del daño no se garantice adecuadamente. Esto limita seriamente el derecho a un juicio justo en caso de que la víctima lo solicite y además se endosa el ejercicio de este derecho al Ministerio Público, cuando la experiencia señala que muchas veces es omiso o francamente favorable al agresor. El peligro de los juicios fast track para despresurizar el sistema propicia que se abuse de salidas alternas o medios de aceleración sin tomar en cuenta la satisfacción y los derechos de las víctimas.

Tampoco se prevé, en los delitos de género, una excepción que garantice la intimidad y privacidad de las víctimas de delitos sexuales, donde mujeres, niñas y niños son víctimas frecuentes y puedan verse afectados al acudir a audiencias públicas en que deban relatar los abusos y vejaciones a los que han sido expuestas provocando la victimización terciaria, es decir, que la comunidad las estigmatice.

El nuevo código prevé la acción penal por particulares, pero en la forma en que se regula implica que en algunos delitos perseguibles por querella, como el acoso y el abuso sexual, se trasladaría la responsabilidad de investigar y aportar pruebas a la propia víctima, incrementando las probabilidades de que dichos delitos queden impunes.

Uno de los aciertos del código es brindar medidas de protección. Sin embargo, no hay consideraciones para las mujeres víctimas de delitos de género. Si, como reza el código, la temporalidad de la protección es de 60 a 90 días con el requisito de autorizarla el juez de control, se coloca a las víctimas en grave situación de vulnerabilidad. Puesto que, justo cuando una mujer se atreve a denunciar a su agresor es cuando existe mayor peligro, sería recomendable la extensión de las medidas de protección a todo el tiempo que dure el proceso.

Dado que uno de los grandes avances en los derechos de las víctimas de delitos de género es la valoración especial que hace la Corte Penal Internacional para delitos que se cometen en secrecía y en donde el agresor pretende descalificar a las víctimas, debe incluirse en el código la obligación de prohibir –en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales– la prueba que pretenda exigirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

El nuevo código acertadamente considera la declaración de testigos especiales, como los menores, en delitos sexuales y secuestros. Sin embargo, no hay claridad en el mecanismo de recepción de testimoniales, por lo que se sugiere que se garantice la protección de dichos testigos al hacer sus declaraciones.

Otra observación relevante es sobre el derecho de los imputados a tener una defensa de calidad. Para ello el tribunal tiene la facultad de remover a la defensoría si advierte negligencia; sin embargo, no se contempla este derecho si es la víctima quien padece la negligencia del Ministerio Público.

Nada de esto tomó en cuenta la mayoría legislativa. Si la arrogancia que muestra ante las justas y certeras observaciones del Cedehm las reitera en el alud de leyes reglamentarias a aprobarse estos días, no quedará ninguna duda de que el Congreso no sólo deja de lado, sino está en contra de la sociedad.

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