Fijan plazo a la PGR para consignar a Lozoya por caso Odebrecht

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Una juez ordena a la FEPADE que, en un plazo de 70 días, determine si consignará o no la carpeta de investigación que inició en contra del extitular de Pemex.

Un juzgado de distrito falló a favor de Emilio Lozoya Austin, extitular de Pemex, otorgándole un amparo por las investigaciones en su contra por haber recibido presuntamente sobornos de la empresa Odebrecht. Por ello, ordenó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) emitir un nuevo escrito con una explicación detallada y debidamente motivada del por qué considera que el delito no ha prescrito.

Luz María Ortega, juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, estimó que la FEPADE violó el principio de legalidad y seguridad jurídica dentro de la investigación contra Lozoya Austin.

Además, ordenó a la FEPADE que, en un plazo de 70 días, determine si consignará o no la carpeta de investigación que inició en contra de Emilio Lozoya.

Asimismo, le ordenó a la dependencia de la PGR aclarar y justificar adecuadamente un acuerdo en el que informó al exfuncionario que el delito por el que es investigado no ha prescrito.

Al resolver el amparo 702/2018, la juzgadora instruyó que, en un plazo de 30 días hábiles, la FEPADE determine si existen o no diligencias por practicar y, en caso positivo, las desahogue de inmediato.

Asimismo, ordenó que, en un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, determine en definitiva lo que en derecho corresponda.

La juez consideró que los 70 días naturales marcados son un lapso prudente, atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación.

Esto en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.

En su resolución la juez dio la razón a Lozoya Austin quien advirtió que, al no haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable, le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica.

La juez puntualizó que la FEPADE, como autoridad, está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la constitución, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

Sobre el acuerdo en el que dijo que el delito contra Lozoya no ha prescrito, la juez consideró que en dicho escrito hay “vicios formales” y una “insuficiente motivación”, que contraviene la exigencia constitucional de “motivación detallada y congruente”.

Por ello, ordenó a la FEPADE dejar sin efecto dichos escrito y emitir uno nuevo con una explicación detallada y debidamente motivada del por qué considera que el delito no ha prescrito.

Fuente: El Financiero

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