Admiten amparo “administrativo” sobre reapertura del caso Cienfuegos

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Documentos del Consejo de la Judicatura Federal indican que el juicio de amparo para obligar a la FGR reabrir el caso Cienfuegos está etapa de admisión y es un recurso legal de carácter administrativo, por lo que ni siquiera tendría repercusiones en materia penal en caso de que fuera otorgado, reporta la agencia Apro.

A pesar de los dichos del abogado, documentos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desmienten que un integrante de la familia LeBarón haya obtenido un amparo para obligar a la Fiscalía General de la República (FGR) a reabrir la investigación contra el exsecretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.

Por el contrario, los documentos de la demanda presentada por Adrián LeBarón desde el pasado 11 de marzo, indican que el juicio de amparo se encuentra en la etapa de admisión y que se trata de un recurso legal de carácter administrativo, por lo que ni siquiera tendría repercusiones en materia penal en caso de que fuera otorgado.

Además, la admisión del amparo fue impugnada por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), bajo el argumento de que es improcedente, por lo que dicha dependencia presentó un recurso de queja, que a su vez, ya fue admitido por un tribunal federal.

En caso de que el tribunal colegiado otorgue validez a los argumentos de la Cancillería que impugnó la admisión del juicio de amparo, este sería desechado sin analizar el fondo de la controversia legal.

De acuerdo con el expediente, la demanda presentada por los abogados de la familia LeBarón impugna la violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, así como la omisión de la FGR para acatar el derecho a la información y dar a conocer la verdad del caso Cienfuegos.

El amparo 

La demanda de amparo fue admitida a trámite por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México el pasado día 19 de marzo y se le asignó el número de expediente 228/2021, sin que el juez de la causa concediera algún tipo de suspensión o medida cautelar sobre los hechos reclamados.

Hasta el momento, sólo se han emitido seis acuerdos relacionados con el caso en el que se señala al Poder Ejecutivo Federal y a la Fiscalía General de la República como autoridades responsables.

Uno de dichos acuerdos fue una notificación de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para indicar que el director de Asuntos Jurídicos de la SRE fue designado por el poder ejecutivo federal para dar respuesta al juicio de amparo.

“Agréguese al sumario constitucional en que se actúa la copia de conocimiento de cuenta, por medio de la cual, la Consultora Jurídica General, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, informó al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se le designó a dicha dependencia para que represente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el presente juicio de amparo, de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales correspondientes”, señala el acuerdo emitido por el juzgado federal el pasado 8 de abril.

Posteriormente, el pasado 14 de abril de 2021, el director Jurídico Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SRE, Igor Mendoza Ruiz, presentó un recurso de queja contra la admisión del amparo, alegando la improcedencia del mismo.

La impugnación fue admitida el pasado 10 de mayo por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México, según consta en el expediente del toca Q.A 85/2021 consultado por Proceso, órgano jurisdiccional que deberá resolver si el juicio de amparo es procedente o no hasta el próximo 6 de julio.

Por lo anterior, el juez de amparo en materia administrativa suspendió la posibilidad de realizar la audiencia constitucional para el desahogo de pruebas y argumentos que ambas partes pudieran presentar, pero ordenó seguir con la integración del expediente en lo que se resuelve el recurso de queja, advirtiendo que en caso de que se declare la improcedencia de la demanda, todas las actuaciones del juzgado quedarían anuladas de forma automática.

“Únicamente se ordena la suspensión del señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, lo anterior, porque el auto recurrido, no entraña una ejecución irreparable, pues en caso de obtener una resolución favorable por parte del Tribunal de Alzada, este juzgado dejaría sin efectos todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda”, señala el acuerdo emitido el pasado 12 de mayo.

La familia LeBarón envío el pasado 25 de mayo una carta al presidente Andrés Manuel López Obrador solicitando al poder ejecutivo “sacar las manos” de la resolución de este juicio de amparo, petición en la que se enmarcan las declaraciones de la familia y sus representantes legales sobre la reapertura del caso Cienfuegos.

Fuente: Apro

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