Abusa SKY de clientes, resuelve Corte

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo directo, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y en contra de SKY, al considerar que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo de empresas y sus suscriptores “contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas”.

De 2009 a 2011, la Procuraduría en cuestión radicó un total de 2 mil 151 quejas en contra de SKY, cuyos motivos principales de reclamación fueron los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio.

Se encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia y, por lo mismo, en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas.

El juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas. Inconformes, las empresas interpusieron apelación, la cual al resolverla el tribunal unitario estimó válidas algunas de ellas. En contra de lo anterior, la Procuraduría promovió juicio de amparo, mismo que atrajo esta Primera Sala para su conocimiento.

La Primera Sala, después de analizar las cláusulas demandadas, determinó, en lo fundamental, que las cláusulas referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato del equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, toda vez que aun cuando se refieren al incumplimiento del contrato, contienen derechos y beneficios sólo a favor de SKY, en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aun cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida, entre otras.

El amparo concedido a la citada Procuraduría es para el efecto de confirmar la validez de ciertas cláusulas declaradas de esta manera por la autoridad responsable, así como para declarar la nulidad de otras, entre ellas, las aquí expuestas, lo que se traduce en revocar la determinación de dicha autoridad al respecto, dejando a salvo los derechos de los interesados para prevalerse de la presente declaratoria.

En la misma sesión, la Primera Sala amparó a SKY, en relación con diversas cláusulas que la autoridad responsable erróneamente consideró su invalidez, entre ellas la que se refiere al llamado plazo forzoso para la contratación, el cual es el mismo, tanto para el proveedor como para el consumidor, así como la que se refiere a la “firma de un pagaré en blanco”, toda vez que dicha cláusula debe interpretarse no en el sentido de que obliga a los consumidor a firmar un pagaré en esas condiciones, sino sólo establece que éste garantiza una obligación.

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