La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó un nuevo recuento, en mil 109 casillas, de los votos de la elección presidencial del 1 de julio pasado, lo que corresponde a 135 distritos electorales, como lo solicitó la coalición Movimiento Progresista.
Los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), y Convergencia, presentaron 373 juicios de inconformidad, y en 343 de ellos solicitaban al Tribunal electoral un nuevo escrutinio y cómputo de 70 mil 003 paquetes electorales, aduciendo alteraciones, datos faltantes o ilegibles en las actas.
En sesión pública, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que el recuento de votos es adicional al de los más de 78 mil 469 paquetes que se recontaron los días 4 y 5 de julio pasado, por lo que en conjunto se habrán computado 79 mil 578 casillas, equivalente a 55.8 por ciento del total de las instaladas para los comicios.
Alanís Figueroa dijo que de acuerdo tanto con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como con la Ley General del Sistema de Impugnación de Medios, no procede un nuevo escrutinio y cómputo en aquellos casos en donde ya abrieron los paquetes electorales.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que el recuento de mil 109 paquetes electorales, sumados a los de casi 79 y 80 mil casillas otorga certeza y transparencia a la elección presidencial; y recordó que en 2006 se ordenó la apertura de 14 mil 585.
Sin embargo, dijo, en ambos casos, la diferencia y el recuento de la votación es completamente diferente.
Esto es, anotó Penagos, “no existen precedentes en nuestra democracia en donde sí haya ordenado el recuento de más de 50 por ciento de la votación recibida en casillas electorales y, por tanto, desde luego ello se hace para no dar lugar a dudas, para hacerla transparente y contribuir a la certeza del proceso electoral”.
Se ordena la realización del nuevo escrutinio y cómputo en mil 109 casillas, correspondientes a 135 distritos electorales, “por haberse acreditado alguno o varios de los referidos supuestos, según se precisa en cada caso”, precisó.
Detalló que el Artículo 295 del Código Federal Electoral prevé que el recuento de votos debe hacerse ante los consejos distritales del Instituto Federal Electoral (IFE), en los supuestos de que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
El magistrado Manuel Oropeza explicó a su vez que 86.75 por ciento de las casillas en las que el Movimiento Progresista ordenó el recuento no se aprobó, “porque la ley no lo permitía recuento”.
Mientras, su homólogo Flavio Galván Rivera consideró que el país está ante una nueva etapa y resaltó que en el acta de jornada electoral “no hay un dato que pueda llevarnos a la conclusión de que existen errores evidentes en la elección, de ahí que tengamos que recurrir al acta de escrutinio y cómputo”.
Galván Rivera comentó que la elección es un acto jurídico, en consecuencia acto jurídico válido. Y si hay actos nulos, la nulidad habrá que demostrarla pero “Habrá que ir paso por paso, analizando cada uno de los casos”.
A su vez, el magistrado José Alejandro Luna señaló que con los nuevos escrutinios que se ordenan y la confirmación de otros tantos realizados, “se dan pasos firmes para entrar al análisis objetivo de la dualidad de la elección y determinar con exactitud los votos atribuidos a cada uno de los contendientes”.
Luna Ramos expresó que la lucha por la democracia se ha ido consolidando con pasos firmes en México y, en ello, el factor determinante es indiscutiblemente la ciudadanía, que cada vez ocurre en mayor número a votar y proporcionar no sólo su voto, sino a ejercer su derecho de voto y también para hacer el recuento de los votos.
“Este empeño ciudadano por consolidar la democracia en nuestro país, encontrará siempre en nuestra interpretación constitucional el enérgico respaldo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, puntualizó.
Fuente: Notimex