Tribunal revoca candidatura independiente del expriista Isidro Pastor

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El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó el acuerdo del instituto local en la materia (IEEM) por el que otorgó registro como candidato independiente a la gubernatura al expriista Isidro Pastor.

Lo anterior significa que para estos momentos el exsecretario de Movilidad y expresidente estatal del PRI no es candidato ni podrá hacer campaña, mientras el Consejo General no emita, en un plazo de 12 días, un nuevo acuerdo que funde y motive el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley para validar el equivalente a 3% del listado nominal como respaldo ciudadano a Pastor.

Al resolver los recursos de apelación 13/2017 y sus acumulados 16, 17, 18, 19 y 20 promovidos por PVEM, PRI, Morena, PRD, PES y PAN, respectivamente, el pleno determinó revocar el acuerdo IEEM/CG/73/2017.

Los impugnantes aseguraron que la autoridad responsable fue omisa en verificar la información contenida en el disco compacto que anexó el interesado a su solicitud de registro, en que supuestamente se incluyeron las firmas de respaldo ciudadano pero resultaron inconsistentes en relación con las presentadas físicamente.

Los magistrados secundaron que a la autoridad electoral le faltó exhaustividad en la verificación de los requisitos de las más de 400 mil cédulas presentadas por el aspirante para acreditar el apoyo.

“El Instituto Electoral local en ningún momento corroboró la información contenida en las 129 cajas presentadas por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, en las que aseveró se encontraban 413 mil 662 cédulas de apoyo ciudadano, en relación con la información contenida en el disco compacto presentado por el interesado, que a la postre fue enviado a la autoridad administrativa electoral federal”, indicó el Tribunal.

La autoridad responsable, dijeron los magistrados, tenía la obligación de realizar el cotejo y validación de las cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviar el disco a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México para su cruce con el listado nominal, a fin de estar en condiciones de validar la información contenida en las cajas.

Esta acción, destacaron, resultaba imprescindible; sin embargo, ante la ausencia de verificación, el proceso de validación de la candidatura “adolece de una observancia irrestricta a los principios de exhaustividad, legalidad, certeza y seguridad jurídica, aunado a que es precisamente el respaldo de la ciudadanía lo que le da sustento a las candidaturas independientes”.

En consecuencia, se revocó el acto impugnado y se dejó sin efectos el registro del aspirante hasta en tanto la autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución tras reponer el procedimiento y otorgar al interesado garantía de audiencia.

“En su oportunidad, deberá determinar de manera fundada y motivada sobre la procedencia o improcedencia del registro del aspirante a candidato independiente Isidro Pastor Medrano, en un plazo de 12 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia”.

Fuente: Apro

 

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