La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Ministerio Público acceda a la información bancaria de un imputado si no está autorizado por un juez.
La Primera Sala del máximo tribunal consideró que la norma que autorizaba al MP a requerir información protegida por el secreto bancario viola la Constitución debido a que atenta contra el derecho fundamental a la privacidad o intimidad.
De acuerdo con los ministros de la Primera Sala, que resolvieron por unanimidad, el artículo 117 fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) se contrapone el artículo 16 de la Constitución, en el que se establecen los supuestos en los que el MP puede intervenir en los derechos fundamentales, previa solicitud a la autoridad judicial.
Además, el artículo 21 de la Constitución señala que el Ministerio Público debe realizar sus indagatorias con pleno respeto a los derechos humanos de las personas investigadas.
El secreto bancario está definido en la LIC como el deber de las instituciones de crédito de no dar información de los depósitos, servicios o cualquier operación salvo que lo autoricen los clientes o lo disponga la ley.
La propuesta de resolución de la Primera Sala fue elaborada por el ministro José Ramón Cossío, quien consideró que cuando el MP investigue a una persona, tendrá que pedir la autorización de un juez para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgue la información.
La resolución se adoptó al resolver el amparo de una persona investigada por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México por el delito de extorsión.
Fuente: Apro