Suprema Corte avala rastreo de celulares

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por amplia mayoría el rastreo en tiempo real de teléfonos celulares relacionados con delitos graves, sin orden judicial previa. La votación de la versión final de la sentencia quedó para el jueves, una vez que la Ministra Margarita Luna Ramos presente el documento con las modificaciones sugeridas por sus colegas.

Ocho de los 11 ministros se pronunciaron por la constitucionalidad del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente desde 2012, que faculta a la Procuraduría General de la República (PGR) para ordenar a las concesionarias de telecomunicaciones la geolocalización de los dispositivos en delitos como secuestro, extorsión y amenazas.

Luego de tres sesiones de discusión, la mayoría logró consenso para una sentencia en la que se aclara que el Ministerio Público siempre tendrá que detallar por escrito los motivos para solicitar la localización, que será en casos urgentes, y que deberá conservarse el documento para revisión en el eventual juicio contra los responsables.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó esta reforma con el argumento de que viola el derecho humano a la privacidad, pero sólo los ministros José Ramón Cossío, Sergio Valls y Olga Sánchez Cordero estuvieron de acuerdo.

“No estamos en un problema de inconstitucionalidad, simplemente es el uso de un adelanto tecnológico que puede servir al Ministerio Público como herramienta en la persecución de los delitos para tener un mejor servicio, precisamente para darle a la sociedad una respuesta, que es lo que estamos esperando, lo que pedimos”, dijo Luna.

Agregó que la geolocalización no es distinta de otros medios de investigación, como la preservación de pruebas, la recolección de testimonios o el uso de cámaras de seguridad en calles o comercios.

El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, quien no había expresado su opinión, apoyó la validez del precepto con base en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho del Estado para regular un bien nacional como el espectro radioeléctrico.

“La utilización de la medida se inscribe en el ejercicio del mandato de debida diligencia, derivada del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, la obligación de debida diligencia se hace más intensa en virtud de la envergadura y gravedad de las conductas”, externó Silva.

Cuatro de los ocho integrantes de la mayoría manifestaron preocupaciones sobre la afectación al derecho a la privacidad y pidieron realizar una interpretación conforme la ley para salvar su constitucionalidad, de ahí que Luna aceptó incluir ciertos requisitos al MP.

Esto provocó una dura crítica de Cossío, quien afirmó que al máximo tribunal no le corresponde remendar los errores u omisiones del Congreso para convalidar la validez de las normas que aprueba.

A fin de cuentas, el caso es un ejemplo de que si bien la Corte ha liberado a acusados de alto perfil por malas actuaciones de jueces y fiscales, es mucho más renuente a declarar en abstracto la inconstitucionalidad de las leyes que permiten perseguir a la delincuencia.

Fuente: Reforma

 

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