Si Peña Nieto está enfermo…

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Por Ernesto Villanueva

A Jorge Witker en sus 40 años de vida académica

El tema relativo a la salud de quienes ejercen el poder en el país y, paralelamente, el relacionado con el derecho a saber de la sociedad, se encuentran en constante tensión en nuestro entorno: Tal pareciera que en estos terrenos no hay puntos medios o zonas de grises, sino blancos o negros. Aquí, el interés reside en la presencia de casos, por ejemplo, de gobernadores y legisladores -recuérdese el de Fausto Vallejo en Michoacán y el del fallecido senador Alonso Lujambio- cuyos problemas de salud tuvieron un severo impacto en sus gestiones públicas. Lo anterior trae a cuento las insistentes versiones en el sentido de que ahora es el propio presidente de la República, Enrique Peña Nieto, quien padece una enfermedad grave. Veamos.

Primero. Quienes sostienen que la salud de ciudadanos que ejercen altos cargos públicos debe ser un tema vedado a la sociedad basan su postura en razones como las siguientes: a) Se trata de un dato personal que debe clasificarse como confidencial, de acuerdo al mandato del artículo 16 constitucional, párrafo primero y segundo, y a lo dispuesto por la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares; el expediente médico se encuentra en el núcleo de protección más sensible de la persona, de ahí que no puede ser vulnerado; b) tener acceso a ese dato y tomar decisiones en función del mismo implicaría un acto de discriminación previsto en la Constitución (queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas); c) dar a conocer el estado de salud de quienes ejercen el poder genera confusión, resta poder y disminuye la eficacia de las funciones gubernativas. Buena parte de la comunidad abreva de una o de todas las anteriores razones para sostener incluso que un gobernante enfermo es un héroe o heroína que debe recibir toda la estima y reconocimiento de la sociedad porque hace un doble esfuerzo por cumplir sus funciones públicas.

Segundo. Mi posición sobre este polémico tema se encuentra exactamente del lado contrario a los argumentos esgrimidos líneas arriba en virtud de que a) se trata, en efecto, de un dato personal pero que no necesariamente debe ser confidencial. La propia Constitución da una salida a esta disyuntiva cuando en el citado artículo 16 constitucional dispone que la ley de datos personales establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. ¿Alguien podría imaginarse, por ejemplo, al exgobemador de Michoacán Fausto Vallejo siendo el presidente del consejo de administración de una compañía privada? Claro que no, porque su estado de salud afectaría los bolsillos de la empresa, así que dicho consejo o la asamblea de accionistas jamás permitirían que se atentara contra su capital. Esto mismo es aplicable a la esfera pública: un gobernante con una enfermedad que impacte en su capacidad para tomar decisiones vulnera el destino, la seguridad y la estabilidad de los gobernados; b) tener acceso a la información en supuestos como los indicados no sería un acto de discriminación porque no se estaría afectando sólo el derecho y la libertad de una persona, sino la de un grupo. El caso de un piloto aviador afectado por una enfermedad que lleve a impedirle maniobrar una nave para transportar a un grupo de personas de un lugar a otro no es indicativo de que está siendo discriminado, sino restringido en su libertad personal porque puede afectar los derechos de los demás a la vida y a su integridad. En los regímenes políticos autoritarios, los gobernantes echan mano de este argumento, pero con el fin de evitar la rendición de cuentas y su responsabilidad frente a los electores.

Tercero. No propongo que se abran al público los expedientes médicos de los gobernantes, sino sólo aquellas partes que contengan datos inequívocos de que un problema de salud pueda afectar la seguridad, integridad y la gobemabilidad de un país, de una entidad federativa o de una toma de decisiones que involucre en forma directa o indirecta a la población. En Estados Unidos, o bien en Colombia o Costa Rica para hablar de países cercanos culturalmente al nuestro, una apertura de esta naturaleza es perfectamente posible pues no se considera ajena a la vida democrática; antes bien, se toma como un saludable indicador de responsabilidad política. El lastimoso argumento del héroe o la heroína enfermos que siguen gobernando pese a su precaria salud es producto de la ignorancia. No hay por qué dispensar honores a quien irresponsablemente ejerce un alto cargo público en perjuicio potencial de la sociedad; debe llamársele a cuentas para que responda por sus actos y, eventualmente, proceda a renunciar o dimitir de sus funciones por razones de seguridad e interés públicos. De acuerdo con esta lógica, es necesario que en las leyes electorales del país se establezcan requisitos de salud como vías de ingreso a la función pública; por ejemplo, la realización de exámenes a cargo de un panel independiente de médicos de alto nivel que difícilmente expondrían su prestigio para transar con un candidato. En otros países la ética personal y la intolerancia ciudadana a la simulación suplen lo que aquí debe hacerse por ley con todos los candados posibles. Los casos confirmados en México, que empezaron como rumores muchas veces desmentidos y al final tuvieron que ser aceptados sólo por la fuerza de la evidencia (Vallejo, Lujambio), son avisos reiterados de que los ciudadanos y quienes hacen las leyes no podemos seguir cruzados de brazos viendo cómo se antepone el interés y la ventaja política personal en perjuicio de la comunidad.

Fuente: Proceso

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