Revocan triunfo de Mocken en Juarez y dan la victoria a Cabada (VIDEO)

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El Tribunal Estatal Electoral revocó el triunfo del candidato de Morena Javier González Mocken a la presidencia municipal de Juárez, Chihuahua y decretó el triunfo del candidato independiente Armando Cabada, quien se reelige como alcalde de la urbe fronteriza. El Tribunal comprobó graves errores aritméticos en el cómputo final realizado por la Asamblea Municipal de Juárez que no acreditaron votos a favor de Cabada tras el recuento voto por voto demandado por el candidato independiente.

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) revocó el triunfo de Javier González Mocken, candidato de Morena a la alcaldía de Ciudad Juárez, al corregir errores aritméticos en el cómputo de 43 casillas y anular otras 21 e invalidar otra casilla en la que los votos totales fueron más que el número de boletas asignadas.

El actual presidente municipal de Ciudad Juárez se convirtió en ganador por una diferencia de 889 votos, después de que el TEE modificó el resultado y ordenó revocar la constancia de mayoría que la Asamblea Municipal Electoral entregó al candidato de la coalición Juntos Haremos Historia.

Con cuatro votos a favor de cinco magistrados, el Tribunal validó la impugnación del presidente municipal de Juárez al acreditar errores aritméticos en el cómputo realizado por la Asamblea Municipal de Juárez tras el recuento voto por voto. En las 43 casillas revisadas se encontró que los votos a favor del candidato independiente o no se asentaron o se computaron mal. Hubo capturas con diferencia de hasta 146 votos

El resultado final fue de 175 mil 982 votos a favor de Cabada mientras que el candidato de Morena obtuvo 175 mil 134 votos, según el proyecto de resolución presentado por el magistrado César Wong que contó con la aprobación mayoritaria del Tribunal. El cómputo final de la Asamblea Municipal dio el triunfo a González Mocken por apenas 981 votos a su favor. Ahora, la ventaja de Cabada fue de 889 votos.

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El magistrado Víctor Yuri Zapata Leos destacó que el agravio mayor a la elección de la presidencia municipal fue en la captura de votos en las actas de escrutinio, lo cual fue comprobado tras un un exhaustivo estudio basado en números. Y advirtió que este tipo de agravios no se deben presentar por cuestiones de credibilidad en el proceso electoral.

De hecho, los magistrados hicieron severos cuestionamientos hacia el órgano electoral a partir de los graves errores aritméticos en contra del candidato independiente, con lo que el Instituto Electoral “nombró un ganador que no era y no se cumplió con sus principios de certeza”. Ahora, con el dictamen, “se respetó el voto de los juarenses y se limpió el pasado”.

Los seis resolutivos del Tribunal Electoral de Chihuahua:

Primero. Se corrige el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Juárez realizado por la Asamblea Municipal.

Segundo. Se declara la nulidad de la votación recibida en casilla conforme a lo establecido en el apartado 7 de la presente sentencia.

Tercero. Se modifica el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento realizado por la Asamblea Municipal de Juárez; y en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría de validez de la elección emitida en favor de la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, para otorgársele a la plantilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.

Cuarto. Se ordena a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral que , una vez que cause estado la presente resolución, otorgue a la planilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, la constancia de mayoría y validez correspondiente. Debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

Quinto. Se solicita al Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, notifique la presente resolución a la Asamblea Municipal de Juárez, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del conocimiento de la presente. Debiendo informar sobre el cumplimiento respectivo a este Tribunal en un plazo igual.

Sexto. Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.

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