Revés a Beltrones: avala Corte candado ‘antibronco’ en Puebla

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Aunque la Suprema Corte invalidó algunos candados para candidatos independientes, dejó en firme el requisito del 3% de apoyo de electores

La Suprema Corte de Justicia invalidó hoy algunos candados para los candidatos independientes vigentes en Puebla desde agosto pasado, pero no logró la votación necesaria para echar abajo el requisito de contar con apoyo previo de al menos 3 por ciento de los electores.

El Pleno de la Corte, en distintas votaciones, declaró inválido el periodo de sólo 20 días que se daba a los independientes para recabar el apoyo ciudadano previo a su registro, la alusión a que dicho apoyo debe medirse con base en el padrón y el requisito de contar con 5 por ciento de apoyo si se busca una alcaldía en municipios con menos de 5 mil habitantes.

Los ministros dejaron para mañana su decisión sobre el candado más criticado de todos: la obligación de los ciudadanos de presentarse personalmente ante la autoridad electoral para ratificar su apoyo al registro de un candidato independiente, mismo que seguramente será anulado.

Por otra parte, la Corte avaló la norma que señala que los diputados locales que busquen la reelección tendrán que hacerlo en el mismo distrito donde fueron electos originalmente.

Legislación rigurosa

Por seis votos contra cuatro, la Corte consideró inconstitucional el requisito de apoyo de 3 por ciento del padrón para registrar una candidatura independiente a gobernador, diputado y alcalde de municipios con más de 5 mil habitantes, no obstante, no se lograron los ocho votos necesarios para invalidar esta norma.

La legislación poblana es particularmente rigurosa, pues el apoyo debe estar distribuido en al menos dos terceras partes de los municipios o distritos.

Los ministros Margarita Luna, Eduardo Medina Mora, Juan Silva y Jorge Pardo se mantuvieron firmes en la postura de que los Congresos locales tienen libertad de configuración para establecer estos requisitos, ya que la Constitución federal no les da lineamientos.

José Ramón Cossío, que en el pasado había avalado el 3 por ciento, votó en contra aclarando que lo hacía por los requerimientos de distribución de apoyos, que le pareció excesivo.

El plazo de sólo 20 días para recabar estos apoyos, en cambio, fue anulado por unanimidad por ser demasiado breve, por lo que el Congreso de Puebla tendrá que legislar para ampliarlo.

En cuanto a la alusión al 3 por ciento del “padrón electoral”, el Ministro Fernando Franco detalló que en Puebla hay 3 millones 709 mil ciudadanos empadronados, pero sólo 3 millones 643 mil en la lista nominal, que es contra la cual deberá medirse dicho porcentaje de apoyo.

La Corte registró dos empates a cinco votos al discutir si es válida la prohibición de que dirigentes, militantes y afiliados de partidos busquen candidaturas independientes si no han dejado dicha militancia al menos un año antes, así como la imposibilidad para quienes fueron postulados por un partido en la elección previa.

Franco advirtió que esto afectará a los candidatos “externos” reclutados por los partidos. El empate implica que las demandas fueron desestimadas en estos temas y no hay pronunciamiento de la Corte.

Limitan reelección

Puebla limitó la reelección consecutiva de diputados locales hasta por cuatro periodos, al requisito de que siempre sea en el mismo distrito, lo que la Corte avaló hoy por ocho contra dos votos.

El Ministro Alfredo Gutiérrez explicó que esta norma maximiza el objetivo de la reelección, que es la rendición de cuentas, ya que los ciudadanos del distrito son los que pueden juzgar la actuación de su representante.

En cambio, la Corte invalidó por unanimidad el periodo “irrisorio” de sólo 10 días para precampañas, ya que no daba tiempo a que aspirantes derrotados acudan a instancias de justicia al interior de los partidos, incluso se ordenaba retirar la propaganda a los 7 días de iniciada la precampaña.

Los ministros también echaron abajo el mandato del Congreso para dejar en su cargo al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Puebla, pues únicamente el Consejo General de este órgano es el que puede hacer ese nombramiento.

Fuente: Reforma

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