La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó hoy, de manera categórica, un proyecto que proponía ampliar el derecho de réplica de las personas que se sientan agraviadas por publicaciones en los medios de comunicación.
Siete Ministros anunciaron que votarán en contra, por diversas razones y con diferentes alcances, de la propuesta central del proyecto de su colega Alberto Pérez Dayán, que hasta ahora no suma opiniones a favor.
La discusión continuará el jueves, con sólo tres intervenciones pendientes, pero ya no hay posibilidad de que el proyecto alcance los ocho votos necesarios.
Pérez Dayán proponía eliminar un candado del Artículo segundo de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, vigente desde 2015, por el cual la réplica solo se puede exigir cuando se publican hechos falsos o inexactos.
El ministro sugería extender la réplica a la publicación de hechos “cuya divulgación le cause un agravio” a la persona, aún si son ciertos, lo que provocó el rechazo unánime de sus colegas.
La mayoría enfatizó que la réplica existe para aclarar inexactitudes o falsedades, parciales o totales, en los hechos que se informan, no para enfrascarse en debates sobre adjetivos calificativos u opiniones.
“El proyecto deja abierta la posibilidad prácticamente a cualquier persona que pueda decir de manera subjetiva que algo la agravia, sin ninguna base objetiva, lo que es profundamente peligroso para la libre expresión de nuestro país”, dijo Arturo Zaldívar.
Recordó que las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por el PRD y Morena, partidos políticos que, según la Constitución, están obligados a tolerar incluso expresiones que los denigran.
“La liberad de expresión debe estar protegida en toda su amplitud”, agregó Norma Piña.
José Ramón Cossío destacó que para reparar daños al honor existen vías civiles, es decir, demandas por daño moral.
Javier Láynez consideró que lo inconstitucional es pedir que para la réplica se acredite un agravio, lo que es extraordinariamente difícil, y por tanto es correcto que la rectificación proceda ante hechos falsos o inexactos, sin importar si se causó agravio al interesado.
“Quien acude a la replica es porque le imputa al medio que la información no es cierta ni exacta, y necesariamente tiene que acreditar esa falsedad o inexactitud de los hechos”, explicó Fernando Franco.
Con una postura radicalmente distinta, Eduardo Medina Mora propuso invalidar muchos otros aspectos de la ley, que le parece incompleta porque no distingue entre funcionarios públicos, personas privadas con amplia proyección pública y personas privadas.
Medina fue el único que cuestionó a los medios de comunicación mexicanos y los instó a adoptar la práctica internacional de obligarse a sí mismos a buscar la postura de la persona afectada por la información, antes de publicarla.
La ley en cuestión, vigente desde hace un año, prevé un proceso judicial sui generis cuando los medios se niegan a publicar una réplica, y hasta ahora solo se han presentado cinco demandas en juzgados federales de la Ciudad de México, ninguna de las cuales ha sido exitosa.
La Corte discutirá otros temas, entre ellos si es correcto pedir al afectado que primero tramite la réplica ante el medio, como requisito previo para presentar la demanda judicial.
Fuente: Reforma