El Tribunal Electoral determinó que la posibilidad de anular una elección ya no requiere que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, sino bastará con demostrar que se trata de una violación grave, dolosa y determinante
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la puerta a la posibilidad de anular una elección por rebasar el tope de gastos de campaña, aunque la diferencia entre el primero y segundo lugar en la votación sea menor, igual o superior a 5% de los sufragios.
Al resolver una contradicción de tesis entre dos salas regionales del TEPJF, la Sala Superior emitió la tesis de jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de topes de gasto de campaña. Elementos para su configuración”.
La carga de la prueba dependerá de la diferencia entre el primero y segundo lugar, quedando “al arbitrio del juzgador” es decir del Tribunal, valorar el contexto y las especificidades en cada caso.
Los magistrados determinaron que para que se actualice la causal de nulidad prevista en el la Constitución, deberán cumplirse con los siguientes elementos:
- Que la determinación de la autoridad administrativa electoral del rebase del tope de gastos de campaña haya quedado firme, en los porcentajes:
- Cuando la diferencia entre el 1° y 2° lugar sea menor al 5% se presume la determinancia y la carga de la prueba corresponde a quien pretenda desvirtuar la nulidad.
- Cuando la diferencia entre el 1° y 2° lugar sea igual o mayor al 5% corresponde a quien pretenda la nulidad demostrar la determinancia de la irregularidad.
- Quien sostenga la nulidad de la elección por esta irregularidad tiene la carga de acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.
- La carga de la prueba del carácter determinante dependerá de la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar.
Se trata de una contradicción de tesis que fue votada por mayoría. La Sala Superior debió intervenir porque en elecciones diferentes y con asuntos similares, la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional Ciudad de México tuvieron criterios diferentes.
La Sala Superior debió dar una “ruta interpretativa que dé mayor certeza a los comicios venideros”, señaló la presidenta del TEPJF, Janine Otálora Malassis, al justificar su voto a favor.
Ante ello, se destacó que el principio de determinancia tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección.
Por tanto, la resolución busca proteger “la voluntad popular y resguardar los valores democráticos”, por lo que la medida debe ejercerse “con la mayor prudencia y únicamente ante violaciones graves, dolosas y determinantes, y que sean acreditadas objetiva y materialmente”.
Fuente: Eje Central