El Código Nacional de Procedimiento Penales aprobado por la Cámara de Senadores prohíbe a las autoridades federales exhibir a los detenidos ante los medios de comunicación, si no hay sentencia que dicte su culpabilidad.
Confirma la autorización regulada de las escuchas telefónicas y brinda elementos para garantizar el debido proceso y el derecho del acusado a contar con los elementos suficientes para su defensa, amén de que establece principios que buscan terminar con las irregularidades en detenciones.
Crea el concepto del Derecho del Imputado, entre ellos “a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido, a no ser presentado a los medios de comunicación, a no ser presentado ante la comunidad como culpable”.
De igual forma, a no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad, a solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva; a tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos.
Además, garantiza que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándose para obtener la competencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente.
El nuevo documento, que fue descrito en sus bondades por Roberto Gil Zuarth, Arely Gómez, Alejandro Encinas, Cristina Díaz, Angélica de la Peña, Pablo Escudero y José María Martínez, dispone que todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconoce en ese momento procedimental la Constitución, los tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen.
Dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este código.
“La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código”, precisa.
Establece que “cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la PGR o los servidores públicos facultados en términos de su Ley Orgánica, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención”.
Añade que “la intervención de comunicaciones privadas abarca todo un sistema de comunicación o programas que sean fruto de la evolución tecnológica que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos”.
Fuente: Excélsior