Por unanimidad, el Congreso local aprobó tipificar el delito de feminicidio con una pena máxima de 60 años de cárcel y la reparación integral del daño a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
La diputada Laura Marín presentó el dictamen con el que este martes se reformó el Código Penal del Estado, al que los legisladores agregaron el artículo 26 bis, que establece la pena de 30 a 60 años de prisión.
En el artículo mencionado se establece que el inculpado se hará acreedor a dicha pena cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, y cuando antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.
Cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima, de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad, y también por misoginia.
La pena de prisión incrementa de uno a 20 años cuando: una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo; fuere cometido por dos o más personas; fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
De igual manera, cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriera discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, o se encuentre en cualquier otra condición especial.
Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
También: si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima; si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.
Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas, o si es enterrado u ocultado, y cuando se encuentre en estado de indefensión.
De acuerdo con la reforma del artículo 136 del Código Penal local, se considera que el homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas, en los supuestos mencionados anteriormente y cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.
En los artículos transitorios se incluyó que la Fiscalía General del estado está obligada a verificar la estandarización de sus protocolos para la investigación del feminicidio, porque es su competencia, de acuerdo con el Resolutivo 18 de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (Campo Algodonero) contra México.
En un comunicado de prensa, el Poder Legislativo refirió que las reformas realizadas fueron enriquecidas con las participaciones de representantes de diversas organizaciones civiles y de los tres órdenes de gobierno, a través la Mesa Técnica Redactora.
Fuente: Apro