La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada indague la presunta existencia y alcances de una organización denominada “Movimiento Nacional Ebradorista”, y ahonde en la denuncia en contra del ex canciller Marcelo Ebrard por actos anticipados de precampaña y campaña.
En ese contexto, el Pleno de la Sala Superior dio plazos a la Especializada para que acelere las diligencias, a fin de que los casos de presuntos actos anticipados de precampaña queden resueltos antes de noviembre, es decir, cuando inicie esa etapa de la contienda 2023-2024.
La propuesta de los plazos fue del magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, quien además había sugerido que la Sala Especializada diera ya vista a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE, cada vez que resuelva la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña.
Lo anterior, subrayó, porque dichos actos están prohibidos previo al plazo legal para ello y una eventual confirmación de esa infracción, puede ser causal de la negativa de inscripción a una precandidatura.
Si bien prosperó su propuesta de fijar plazos a la Especializada para que apure sus diligencias, no tuvo el mismo destino su intención de que se dé vista a la UTF; argumentó que ello daría certeza a todos los actores políticos, pero sobre todo para dejar en claro que los actos anticipados tienen consecuencias en materia de fiscalización e incluso de una eventual cancelación al registro de un aspirante.
No obstante, algunos de sus colegas del Pleno coincidieron en que primero deben estar los asuntos en firme, es decir, resueltos en definitiva por esta Sala Superior.
La magistrada ponente, Janine Otálora, había coincidido incluso que la Sala Superior emitiera “una política jurisdiccional” relacionada en que se diera “vista sistemática” a la UTF en todos los casos, no solo en este, pero al final Reyes admitió que en el asunto “no hay consenso”.
Por otra parte, el pleno analizó un proceso de revisión de una sentencia de la Especializada en la que determinó que no hay infracción electoral de Adán Augusto López Hernández por una entrevista concedida y en la que habló de sus aspiraciones presidenciales.
De esta forma se votó en favor del proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata en el sentido que el demandante, Rafael Angel Lecón Domínguez, “no combatió adecuadamente” o no sustentó sus aseveraciones en contra del ex secretario de Gobernación, demás de que hay presunción de licitud del ejercicio periodístico en las que se generaron.
Sostuvo que la Especializada no estaba obligada a analizar la entrevista de manera conjunta con el resto de los procedimientos en los que se ha denunciado a Adán Augusto López por la supuesta promoción anticipada de sus aspiraciones electorales.
Fuente: La Jornada