El Partido Acción Nacional no generó las condiciones de equidad propicias durante la contienda interna para la elección de su dirigente nacional toda vez que hubo un uso indebido de la pauta de espots que ese partido tiene acceso en radio y televisión, responsabilidad atribuida al partido y al entonces dirigente Marko Cortés, quien se benefició de dicha sobreexposición en el proceso donde buscó la reelección.
Durante la sesión pública de la Sala Superior, los magistrados revisaron el recurso promovido por la militante Adriana Dávila Fernández en el cual cuestionaba la falta de equidad que se registró en el proceso. A pesar del voto en contra del magistrado José Luis Vargas, por 6 a 1 se determinó que indebidamente Cortés aparecía en los espots del partidos donde se difundió el proceso interno para la renovación de la Presidencia.
Dávila objetó la resolución de la Sala Especializada, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad. Lo anterior, ya que no realizó la sustitución de los espots en los que aparecía el presidente del PAN presentando los logros del partido en el proceso electoral anterior.
Por tanto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Antonio Cortés Mendoza produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.
Fuente: La Jornada