Otra de la tremenda Corte

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Por Luis Javier Valero Flores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la improcedencia de las consultas propuestas por Morena y PRD. Días atrás había resuelto lo mismo para la propuesta de consulta popular, promovida por el PAN, sobre el aumento del salario mínimo.

Se concretó de esta manera una de las más sucias maniobras gubernamentales para echar abajo una de las principales transformaciones generadas por la Revolución Mexicana, la expropiación petrolera, que bajo el amparo de una nueva concepción, la de que el Estado le podía imponer las modalidades que impusiera el interés público, le permitió a los gobiernos de la república, hasta el de José López Portillo, transformar al país y mantener un crecimiento económico superior al 5% sexenal.

Las reformas “estructurales” llevadas al cabo por los partidos integrantes del Pacto por México -PRI, PAN y PRD- fueron acompañadas de otra reforma -igualmente de fondo- la que norma las consultas populares.

Esta tríada de partidos -unos bajándose de una reforma y subiéndose en la otra, pero en todas bajo la hegemonía y conducción del PRI y Enrique Peña Nieto- aprobaron quitarle a la sociedad mexicana la posibilidad de que con sus votos pudiesen determinar las políticas públicas.

Establecieron la imposibilidad de modificar ¡La Constitución General de la República! y agregaron una tramposa prohibición, la de que no se podía poner a consulta las actividades que pudiesen afectar los ingresos del Estado mexicano.

Víctimas de sus propias decisiones, al aprobar en el Pacto por México la reglamentación restrictiva de las consultas populares, ahora las cúpulas del PRD y PAN, afrontan una derrota en sus aspiraciones de poner en el debate público asuntos que por su naturaleza no debieran tener restricciones para que fuera la voluntad ciudadana la que las resolviera.

La determinación de la SCJN es gravísima, es probable que López Obrador tenga razón y estemos frente a uno de los peores agravios jamás realizados. La actual legislatura, al reglamentar la celebración de las consultas e impedir, en la práctica, que puedan ser sometidas al arbitrio ciudadano una buena cantidad de asuntos, especialmente todos los ligados a los recursos naturales de la nación, los mismos que tienen que ver, por su naturaleza, con los ingresos del Estado Mexicano.

Los ministros desaprovecharon una magnífica oportunidad para debatir sobre este tema y elaborar rumbos en esta materia.

Ciertamente están impedidos a cambiar el texto constitucional, pero podían haber concluido que en materia de los energéticos, la discusión no es un asunto  de ingresos y egresos del Estado Mexicano, sino de algunos de los asuntos mas trascendentales, como la rectoría del Estado en esas materias, la priorización del interés público sobre el privado, etc.

No lo hicieron y ahora se convierten en meros legitimadores del atraco nacional. ¿Qué asunto de la vida pública de la nación no involucra, desde el punto de vista más general, los ingresos y egresos del Estado Mexicano?

¿O, como lo redactaron los legisladores federales, curiosamente adelantándose a la posibilidad de que una consulta popular echase abajo las reformas constitucionales, que se trató, no de los ingresos y egresos del “Estado”, sino del gobierno mexicano? Y ahí cambia totalmente la acepción, la prohibición constitucional para someter a consulta popular los ingresos y egresos, aprobada recientemente, es para los asuntos directamente vinculados al gasto público y no al del Estado.

No lo vieron así los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar improcedente, es decir inconstitucional, la pretensión de someter a consulta popular la reforma energética.

Es una postura contraria totalmente a la de quienes debieran ser garantes de la soberanía popular. Los ministros tienen en sus manos la posibilidad de la defensa de los derechos y decisiones de los mexicanos -¿y qué mejor oportunidad que la de garantizarle a la sociedad la posibilidad de que sean los ciudadanos los que resuelvan si se entregan al capital privado, los recursos nacionales, o si se mantienen como propiedad de la nación?

Con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío, la mayoría descalificó las preguntas formuladas por ambos partidos –por separado– al sostener que eran confusas y carecían de objetividad.

El presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, y otros ministros justificaron su determinación, al afirmar que no fue decisión del tribunal establecer cuáles son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso mecanismo de participación ciudadana.

José Ramón Cossío sostuvo que las consultas eran procedentes en razón de que constituyen un derecho político, previsto en el artículo 35, fracción VIII constitucional, y que la interpretación de los derechos humanos debe ser la más benéfica para las personas.

Esta era la pregunta sometida al criterio de la Corte: “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”

Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de dictamen, a pesar de que su argumentación central en contra de la constitucionalidad de la pregunta consistía en que se pretendía reglamentar o restringir los ingresos del Estado, adujo que la Constitución nunca hablaba de concesiones, a la que se refería la pregunta de Morena, y siempre de asignaciones y de contrataciones.

Erigida en defensora de la reforma energética, abstrayéndose del debate existente acerca de los alcances de la reforma, y que los legisladores impulsores de los cambios tramposamente eludieron usar el término de concesiones para simular que era solamente un nuevo mecanismo de manejar los hidrocarburos, pero sin que el Estado “deje de tener la rectoría” en esta materia, como tanto pregonaron los impulsores de la reforma.

Así, la ministra Sánchez estableció que esa reforma tenía la “finalidad toral de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo a largo plazo de la nación, por lo que su relación es directa con los ingresos del Estado, respecto de los cuales no es posible que tenga verificativo la consulta popular”.

“Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación”, habría citado el artículo 27  constitucional la ministra Sánchez Cordero.

El artículo 35 de la Constitución establece que no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerzas Armadas.

El único ministro que respaldó la consulta fue José Ramón Cossío, quien sostuvo que los beneficios de la extracción de energéticos no pueden considerarse ingresos de manera directa, y que al ser la consulta popular un derecho fundamental, debe interpretarse de manera favorable al ciudadano.

Si la ministra hubiese alegado que se afectaban los ingresos del gobierno, tendría razón, pero con su alegato, ahora resulta que la única vía para acrecentar los recursos del Estado es otorgando asignaciones y contrataciones a la empresa privada ¿En dónde se encuentra la pretensión de disminuir los ingresos del estado, si se mantuviera el control estatal sobre la explotación y usufructo de los hidrocarburos?

¿Porqué deduce la ministra que la oposición a la reforma energética implica la disminución de los ingresos? ¿Porqué no pensar al contrario, que es para mantenerlos y, aún más, elevarlos, defendiéndolos de la depredación empresarial?

La ministra Margarita Luna Ramos fue más lejos, planteó que era  “inaceptable que la consulta nos lleve a la posibilidad de una reforma a la Constitución”.

Lo leyó bien, la ministra se opone a que las decisiones populares cambien las reformas en materia constitucional, es decir, para manosear la Constitución General del país, solo los legisladores. Ha de ser por su origen divino. Por nueve votos a uno se aprobó el proyecto de Sánchez Cordero.

Y como tenían prisa, de inmediato resolvieron sobre la consulta planteada por el PRD. La misma ministra, Sánchez Cordero, dictaminó  “la improcedencia de la petición por estar relacionada con ingresos y gastos del Estado” y los ministros se apresuraron, todos, a declarar que “su postura no restringía los derechos humanos”.

No, que va, todo lo contrario ¿Qué más violación quieren que impedirle al pueblo de México la posibilidad de ser consultado sobre los asuntos más importantes de la vida nacional, independientemente de si afectan, o no, los ingresos del Estado mexicano?

Al contrario, muchos estamos seguros que la reforma energética sí afectará los ingresos del gobierno mexicano, que disminuirán sensiblemente y que la consulta es un mecanismo de las sociedades modernas para hacer que se involucre en las decisiones gubernamentales a la población y no sean los políticos los únicos que tengan capacidad de resolver sobre los asuntos de todos.

Apenas el domingo anterior, el ex candidato presidencial de las izquierdas, Andrés Manuel López Obrador, en un acto multitudinario en el Zócalo -otra vez-, había prevenido sobre la posibilidad de que la Corte declarara inconstitucional su pregunta. Al conocerse la decisión de los ministros, afirmó que habían “violado la Constitución y le negaron al pueblo de México su derecho a decidir, por ahora, sobre el manejo soberano de los recursos energéticos”.

Y tales determinaciones las toman cuando el centro del país está que arde, en el momento que un pueblo enardecido, el guerrerense, ha “tomado” 25 alcaldías, cuando miles y miles de mexicanos se suman a la indignación generalizada de las torpes, erráticas, antipopulares maneras de gobernar de los partidos del Pacto por México, sólo nos faltaba la aportación de la “Tremenda”. Trespatines es un sabio de las leyes frente a nuestros ministros, los de la realidad.

 

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