¿No más arraigos?

0

Por Graciela Rodríguez Manzo

Los Congresos de las entidades federativas no tienen competencia para prever en su legislación la figura del arraigo, de acuerdo con lo decidido por una mayoría calificada del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En consecuencia, se puede afirmar que los arraigos solicitados y dictados por autoridades locales son inconstitucionales. Para llegar a esa conclusión la Corte ni siquiera entró al análisis de fondo sobre las violaciones a derechos humanos, como el de presunción de inocencia y el de debido proceso, que provoca el arraigo. No obstante, la desaparición del uso de tal figura se encuentra todavía en entredicho.

Lo anterior, porque el debate no toca a la figura de arraigo para casos de delincuencia organizada contemplado en la propia Constitución General. En segundo lugar, porque las resoluciones de la Corte únicamente se refieren a los casos de Aguascalientes e Hidalgo, sin que puedan impactar la legislación que impera en el resto de las entidades federativas. Inclusive en el caso de Aguascalientes, la sentencia del pleno se refiere a una ley que ya ha sido sustituida, por lo que la figura de arraigo continúa vigente en una diversa.

Con todo, si tuviéramos autoridades respetuosas de los derechos y conscientes de su obligación de prevenir sus violaciones, lo que podríamos esperar es que los poderes legislativos estatales y del Distrito Federal se apresuraran a modificar sus leyes locales, a fin de erradicar la figura del arraigo para la cual, según la Suprema Corte, no tienen competencia para legislar.

Pero hoy no contamos con elementos que nos permitan confiar en que los Congresos locales actuarán de esa forma. Sea como fuere, el primordial obstáculo para librarnos del arraigo es que para combatirlo e impugnarlo en juzgados y tribunales, las personas deben ser expertas o contar con una defensa experta en materia de amparo. Ello se desprende de la discusión que recién inició el pasado jueves 27 de febrero en el pleno de la Corte.

Incluso bajo una visión compartida de que el arraigo es una figura restrictiva, de excepción, que conlleva una afectación a uno de los derechos humanos más elementales como lo es la libertad, sin siquiera analizarle a la luz de las violaciones a la presunción de inocencia y el debido proceso, las primeras posturas expresadas en el pleno de la Corte reflejan un desacuerdo no menor, en torno al momento oportuno para combatir esa figura ante los juzgados de amparo.

Si se mira al arraigo como una medida que afecta exclusivamente la libertad de las personas, por el cual se les detiene sin elementos suficientes para afirmar siquiera su participación en hechos delictuosos, el problema para impugnarlo es que si no se hace de inmediato, transcurrido el tiempo de su duración, según algunas voces en la Corte, nada puede hacerse para remediar la situación, pues aunque pudiera ser violatoria de derechos humanos, lo hecho se ha consumado irreparablemente. En esa línea, si no se cuestiona oportunamente al arraigo, también al cambiar la situación jurídica de las personas arraigadas, el juicio de amparo que pudieran promover deviene ineficaz para reparar las violaciones a sus derechos humanos.

Para apreciar la dificultad que en la práctica se provoca con este enfoque, basta considerar que a veces las personas son detenidas en flagrancia, que tras esa detención, justificada o no, llega la solicitud de arraigo, que una vez obsequiada por un juzgado, incluso si considera que no había elementos para mantener la detención inicial de la persona, ella queda privada de su libertad en virtud del arraigo, y que aunque lo combata oportunamente a través de un amparo indirecto, si mientras tanto se le abre un proceso penal, la privación de su libertad ya no obedece a estar arraigada sino al auto de formal prisión dictado en su contra.

Quizá en consideración de esta complejidad, otra postura expresada en el pleno afirma que las afectaciones a derechos humanos que pudieran provocarse a causa del arraigo, podrán ser combatidas al momento en que llegue una orden de aprehensión, un auto de formal prisión o incluso una sentencia condenatoria contra la persona inicialmente arraigada. Claro está, siempre que se demuestre que el hecho de estar arraigada ha impactado en la obtención legal de pruebas que a su vez han repercutido en su nueva situación jurídica.

Postura que desde otro ángulo fue cuestionada bajo la afirmación de que el arraigo nada tiene que ver, ni afecta por sí mismo, la obtención de pruebas, cuya licitud o ilicitud dependerá de que se cumpla con otras formalidades legales. Lo anterior, como si la práctica del arraigo en México no abriera paso a violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, a fin de que las personas se autoinculpen de cometer hechos delictivos en los que no estuvieron involucradas.

Se podría argüir que la constitucionalidad de una medida como el arraigo no depende de la realidad que pueda generalizarse a partir de las denuncias de violaciones a derechos humanos, por lo que habrá de atenderse caso a caso si la ilicitud de algunas pruebas guardan relación directa con el arraigo o no, pero incluso desconociendo nuestro propio contexto, para siquiera tener ocasión de cuestionar caso a caso todo ello, lo primero es que el amparo resulte procedente.

Justo por esa razón no puede perderse de vista lo que se debata en el pleno en los próximos días. En juego no sólo se encuentra la admisibilidad de los juicios de amparo para convertirse en un recurso accesible, sencillo, breve, adecuado y efectivo para combatir el arraigo, respecto del cual las legislaturas locales ni siquiera tienen competencia de contemplarla en sus leyes, sino que las discusiones en la Corte nos permitirán atestiguar una vez más si la mayoría de sus integrantes empieza a asumir su responsabilidad como garantes de los derechos humanos de todas las personas.

Y si en lugar de querernos confundir con el falso debate sobre lo necesario que el arraigo resulta para el combate a la delincuencia y el apocalipsis que se aproxima si, gracias al amparo quedaran libres todas las personas que fueron arraigadas y posteriormente condenadas por la comisión de delitos gravísimos, el pleno de nuestra Suprema Corte pone un alto contundente a una figura violatoria de derechos humanos y manda un mensaje claro a todas las autoridades del país para que cambien sus prácticas, de modo que los derechos humanos sean la guía para lograr seguridad para todas las personas, sin desconocer derechos de personas inculpadas y víctimas de delitos por igual, porque lo dice la Constitución.

Fuente: Apro

Comments are closed.