Por Ernesto Villanueva
Es natural que el ejercicio periodístico documentado –como lo practica la revista Proceso desde su fundación– sea objeto de todo tipo de instrumentos para buscar disuadir al medio y a los periodistas de tratar determinados temas. Ricardo Benjamín Salinas Pliego, a través del Banco Azteca, sociedad anónima, institución de banca múltiple, ha presentado una demanda civil a Proceso y algunos de sus directivos por unas notas publicadas en la revista, las que apuntan con indicios claros y documentos en mano, posibles actos de corrupción de este empresario.
La contestación de la demanda y el juicio civil correspondiente se están tramitando conforme a derecho. El primer problema en este proceso judicial ha empezado por una inédita e inconstitucional aplicación de la censura previa por el juez de la causa, Rodrigo Cortés Domínguez, titular del Juzgado 62º de lo civil de la Ciudad de México, quien en la cédula de notificación, a petición de la parte demandante, dispone que: “Se previene a todas las partes incluyendo a los actores, demandados y a los que puedan llegar a tener acceso a la misma para que se abstengan de usar o divulgar la información relacionada con el presente juicio bajo el apercibimiento de (sic) en caso de hacerlo que se les impondrá la medida de apremio que este juzgado considere pertinente, independientemente de los daños y perjuicios que pudieran generarse”.
La prevención genérica como mecanismo de censura previa está prohibido expresamente por el primer párrafo del artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata, además, de una prohibición absoluta dejando, empero, abierta la posibilidad de responsabilidades ulteriores. Por esta razón, el juez Cortés Domínguez carece de atribuciones para fundar y motivar su conspicua prevención, lo que contraría el principio de seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales. Este acto también se está impugnando por la vía judicial. No obstante, lo grave de que un juez de primera instancia ordene la censura previa llama a sorpresa y, por consiguiente, se trata de un tema de interés público, del cual no podría guardarse sigilo por su gravedad.
La prohibición de la censura previa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (donde se admite censura para clasificaciones de películas, que no es el caso, y esa salvedad se hace para la protección de la juventud y la infancia) representa un requisito sine qua non para el ejercicio de las libertades de expresión e información. De manera sistemática la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado una y otra vez que en ningún caso puede aplicarse la censura previa.
Así, por ejemplo, la SCJN ha sostenido que: “Esta prohibición de censura previa obliga a todas las autoridades estatales a abstenerse de toda forma de acción u omisión encaminada a impedir, dificultar o imposibilitar de forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la publicación y circulación de la información impresa. Los jueces sólo pueden determinar medidas de reparación ante eventuales hechos cometidos en abuso de las libertades de información y expresión mediante sentencias definitivas, es decir, imponiendo responsabilidades ulteriores a la comisión de los hechos. Consecuentemente, la orden judicial –ya sea como medida cautelar o en cualquier otra forma– consistente en prohibir a una persona hacer uso de dichas libertades hacia el futuro, constituye un acto de autoridad abierta y flagrantemente violatorio de los artículos 6o. y 7o. constitucionales, así como de los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se debe a que es hasta el momento en que se actualiza el ejercicio de las libertades de expresión e información –mediante la divulgación de la información–, cuando se podría llegar a afectar derechos de terceros y nunca con anterioridad a la circulación de lo expresado.” [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 512. 1a. CLXXXVII/2012 (10a.)
En suma, es importante apuntar que a diferencia de otros derechos y rubros donde existen, en ocasiones, criterios contradictorios, en materia de la prohibición de la censura previa, el Poder Judicial de la Federación en jurisprudencia firme y en tesis de jurisprudencia no ha resuelto jamás, en ningún caso, generar alguna justificación a esa figura. Lo propio ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia sobre el tema. Ahora, en un acto inusitado, el juez Cortés Domínguez ignora la Constitución, el derecho convencional y las reiteradas interpretaciones que, de manera tajante, prohíben esta restricción a la libertad de expresar ideas y difundir informaciones. Incluso en Europa, donde se admite la censura previa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco ha emitido resolución alguna que brinde soporte a esa figura jurídica, por su incompatibilidad con una sociedad democrática.
El problema hoy es para la revista Proceso; mañana cualquier medio y periodista podría sufrir un acto regresivo de uno de los pilares que hacen viable el ejercicio de las libertades de expresión e información en tanto herramientas, por un lado, del derecho a saber y, por otro, de habilitar el escrutinio al quehacer público o privado de interés público. El asunto cobra relevancia para todas las personas y en particular para quienes hacen de las libertades de expresión e información su actividad profesional. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez, y el juez Rodrigo Cortés Domínguez deben subsanar esa medida desproporcionada y dictada al margen de lo previsto por la Constitución, el derecho convencional y las jurisprudencias en México y las correspondientes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Fuente: Proceso