Los medios y la ley de Telecom

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(Preguntas incómodas a una reforma)

Por Jenaro Villamil

Ser aguafiestas en el reino de Copetelandia es incómodo. La recién proclamada “reforma histórica” en materia constitucional para determinar un nuevo marco institucional en el sector de telecomunicaciones y de radiodifusión (radio y televisión) está sobrevendida.

Lo más impresionante es que todos los actores y sectores involucrados parecen estar extrañamente felices y de acuerdo en un terreno minado por intereses, presiones políticas y manipulaciones. Ahora resulta que criticar lo faltante en una reforma puede colocar a quien lo haga en el terreno de los monopolios o en el de los “enemigos” a la democratización de los medios. Se construye una falacia para que esta reforma sea aprobada fast track, sin debate ni deliberación pública.

Sin duda, se trata de una de las iniciativas más ambiciosas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Reforma los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78 y 94 de la Constitución. Además, incluye una serie de 17 artículos transitorios, crea un nuevo órgano regulador, el Ifetel, y ordena la desagregación de activos para monopolios, pero no para todos ni de igual forma, abre hasta el 100 por ciento la inversión extranjera en telecomunicaciones (pero no en radio y televisión) y crea la figura de la “concesión única” que permitirá a todos los involucrados en este mercado a dar servicios convergentes de telefonía móvil y fija, televisión abierta y restringida e Internet (cuádruple play).

Precisamente por ser una reforma en materia constitucional es necesario hacer un análisis más ponderado. No es posible que más de 300 diputados hayan firmado el aval a estos cambios sin conocer el texto. La última vez que esto sucedió, en diciembre de 2005, resultó ser una contrarreforma que dio origen a un litigio en la Suprema Corte de Justicia. Se trató de la Ley Televisa.

Por estas razones, es necesario un mínimo ejercicio crítico, a partir de la iniciativa presentada. Aquí algunas preguntas incómodas para sus promotores.

1. En el texto de la reforma al artículo 6 constitucional, tal como se presentó ante la Cámara de Diputados, fue borrada la frase: “El Estado garantizará el derecho de las audiencias”. ¿Por qué se borró este postulado si ya se había incorporado en uno de los borradores? ¿Fue cierto que las presiones de Grupo Televisa llevaron a eliminar este postulado? ¿Acaso no quieren establecer ningún candado que beneficien a las audiencias?

2. En el texto de la reforma al artículo 7 constitucional se establece que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, informaciones o ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías”.

La técnica jurídica en la redacción es muy lamentable o hay gato encerrado. ¿Qué significa el “abuso de controles oficiales”? ¿Acaso se permitirán los controles oficiales, pero no sus “abusos”? ¿A qué se refieren con “controles oficiales”?

3. En su discurso del pasado lunes 11 de marzo, Enrique Peña Nieto presumió que será el primer titular del Ejecutivo que renunciará a su facultad de entregar, refrendar o revocar las concesiones en radio, televisión y telecomunicaciones. Presumió esta frase como si se tratara del fin del control presidencial sobre este sector.

Sin embargo, en el texto de la reforma al artículo 27 constitucional se establece que el nuevo órgano regulador, el Ifetel, le corresponderá “previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones”.

¿Por qué el Ejecutivo Federal debe tener una “opinión previa”? ¿No se trata de una presión política innegable para los integrantes del Ifetel? ¿Por qué crear una trampa para volver a abrir la llamada “doble ventanilla” en un sector tan litigioso? ¿Imaginemos que el IFE deba tener una “opinión previa no vinculante” del Ejecutivo Federal para calificar y organizar las elecciones? ¿Por qué este “chipote” presidencialista, como lo calificó el Senador Javier Corral?

4. Para la elección de los integrantes del poderoso Ifetel se establece que existirá un Comité de Evaluación que será la primera “aduana” para los aspirantes a este cargo. Dicho Comité de Evaluación estará integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). ¿Por qué sólo estos sectores serán los integrantes de una “aduana” tan importante? ¿Quiénes son los integrantes del INEE que aún no existe? ¿Por qué el Banco de México tiene que determinar a los integrantes del órgano regulador?

5. El tema del must carry y del must offer, entre otros, se ha convertido en uno de los termómetros de la capacidad de presión de Grupo Televisa y sus aliados (TV Azteca, principalmente). Desde la redacción del texto del Pacto por México se mutiló la frase de “ofrecerán estos servicios de manera gratuita”. Ahora, en la reforma constitucional se establece un enorme candado: quienes tengan una dominancia mayor al 50 por ciento en el mercado de telecomunicaciones no recibirán la gratuidad del must carry y must offer. ¿Por qué este criterio? ¿No que los nuevos servicios de telecomunicaciones son de interés público y “no deben ser discriminatorios”? ¿Por qué se crean “dedicatorias” en el texto constitucional con una obvia referencia hacia Telmex?

Estas son algunas preguntas incómodas de una reforma constitucional que se puede y debe mejorar.

Fuente: www.homozapping.com.mx

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