Liberan a 4 ministeriales presos por tortura en Tlatlaya

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Después de pagar una multa por 60 mil pesos cada uno, los cuatro policías ministeriales detenidos por el caso Tlatlaya fueron puestos en libertad, en virtud de que el delito de tortura de que se les acusa no es considerado grave en la entidad.

La tarde de este jueves los primeros dos dejaron el penal de Santiaguito, y con el otro par ocurrirá lo mismo en el transcurso de las próximas horas.

La Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, promulgada en 1994 y vigente hasta ahora, considera que este delito no es grave, por lo que prevé una pena de entre tres y 12 años de prisión.

Después de sólo unas horas de detención, el juez de control negó la vinculación a proceso en contra de los cuatro detenidos, cuyos nombres no fueron revelados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).

El juzgado sólo fijó a los indiciados medidas cautelares consistentes en el pago de una fianza por 33 mil 500 pesos y 26 mil 500 pesos más por “obligaciones procesales”.

En el caso de los otros tres inculpados, el juez no obsequió la orden de aprehensión, y en el transcurso de este viernes se espera que se determine si se sujetan a juicio pero, en ese caso, podrían también enfrentarlo en libertad.

Apenas el miércoles en la noche la Procuraduría mexiquense daba a conocer el ejercicio de la acción penal en contra de los siete agentes ministeriales por la ejecución de 22 civiles el 30 de junio de 2014 en una bodega de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya.

A los policías mexiquense se les acusó de torturar a las mujeres que sobrevivieron a la masacre.

La recomendación 51/14 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advierte que los siete uniformados infligieron golpes con nudillos, cachetadas y ahogamientos con bolsas y en el baño a las tres mujeres detenidas, quienes incluso fueron amenazadas por estos servidores públicos con ser violadas.

La legislación vigente establece que incurre en el delito de tortura el servidor público que golpee, mutile, queme, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico, coacción física, mental o moral, prive de alimentos o agua, disminuya la capacidad física o mental, aunque no cause dolor o sufrimiento físico o psíquico, de cualquier persona.

Fuente: Proceso

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