Por José Pérez-Espino
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas fue creada entre la desconfianza de quienes busca defender. Parece atender una demanda, pero se aprobó sin la consulta ni el consenso de la mayoría de periodistas del país: reporteros, fotógrafos, editores, camarógrafos y personal vinculado a la producción de noticias.
Los diputados federales y senadores la votaron para generar la percepción de que están haciendo algo para garantizar el derecho a las libertades de expresión y de prensa. Es una falacia. En forma paralela no fortalecieron ningún mecanismo para abatir la impunidad en el asesinato de periodistas ni en los delitos contra la prensa, como la autonomía de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República, ni recursos suficientes para que cumpla con su función.
Los legisladores omitieron una regla elemental: el mejor mecanismo para garantizar la protección a periodistas es el castigo a los asesinos, a los agresores de periodistas y a los responsables de ataques a medios informativos. La impunidad y la indolencia oficial son los principales enemigos de las libertades de expresión y de prensa.
El primer problema de la ley es que mete en el mismo saco a periodistas y a defensores de los derechos humanos. Los legisladores no distinguieron que unos y otros realizan tareas diferentes, aunque su función sea complementaria mutuamente.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012.
De acuerdo con el Segundo artículo transitorio: “El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley”.
Los diversos pasos estipulados en la ley se fueron aplicando gradualmente. Se constituyó una Junta de Gobierno y una Coordinación Ejecutiva Nacional.
Pero, hasta la fecha, no se ha elaborado el respectivo reglamento de la ley.
A pesar de esa falta, el 24 de julio de 2012, la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas emitió la convocatoria para elegir a nueve integrantes del primer Consejo Consultivo del Mecanismo, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
El primer Consejo Consultivo estará conformado por nueve integrantes (cuatro periodistas, cuatro defensores de los derechos humanos y un académico), según las bases.
Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna. Su carácter es honorífico. Cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno y durarán en su cargo cuatro años; otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo, según la convocatoria.
La cláusula Quinta de la convocatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, estipulaba: “El proceso de selección de quienes integren el primer Consejo Consultivo será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático”.
De esa manera se convocó a las organizaciones de la sociedad que se registraron a una asamblea coordinada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se realizó el 7 de septiembre, para la elección de los integrantes del Consejo Consultivo.
Sin embargo, el proceso de selección no fue imparcial, transparente, eficiente, incluyente, ni democrático.
Ante la falta de transparencia y confianza, los representantes de 15 organizaciones optaron por retirarse de la asamblea (entre ellos, de Article 19, Casa de los Derechos de Periodistas, Centro Nacional de Comunicación Social y Comunicación en Información de la Mujer).
En un comunicado conjunto, emitido el viernes 7 de septiembre, las organizaciones exigen los siguientes puntos:
- Que se reponga la convocatoria a las organizaciones civiles de derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión desde criterios incluyentes
- Que se publiquen los nombres y currículos de las organizaciones, defensores y periodistas que se hayan registrado en el procedimiento.
- Que se haga público también los nombres y currículos de los candidatos al Consejo Consultivo del Mecanismos de Protección a Personas Defensoras y Periodistas
- Que la Asamblea de selección pueda ser observada y monitoreada por la prensa y personas u organismos interesados en este proceso.
Los representantes de las organizaciones tienen razón. Si el Gobierno federal y la CNDH no restauran el procedimiento, difícilmente podrá constituirse un Consejo Consultivo bajo las condiciones de confianza que requiere la protección a periodistas y personas defensoras de los derechos humanos.
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